REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PICON GONZALEZ y MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y estudiante, residenciados el primero en la Avenida Las Palmas, sector Pueblo Viejo, vereda 2 casa S/N. color blanca, Lagunillas Estado Mérida; y la segunda en el sector San Benito, transversal El Cardón, frente a la cancha, casa S/N. color blanca con beige, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.031.705 y 13.648.667, respectivamente por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 25 de Octubre del 2.004, quienes en su condición de padres de la niña JISSI KAROL PICON RONDON, de cuatro años (04) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano FRANKLIN JOSE PICON GONZALEZ, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, pagaderos los días veinte (20) de cada mes a la madre de la niña previo acuse de recibo, más dos bonos especiales, escolar y navideño el primero por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,oo), para el mes de Septiembre; y el segundo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), pagadero en el mes de Diciembre de cada año, además de ofrecer un incremento anual de quince por ciento (15%) anual sobre la base de la mensualidad y bonos fijados. La madre ciudadana MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el progenitor de su hija. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANKLIN JOSE PICON GONZALEZ y MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña JISSI KAROL PICON RONDON, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA .
LA SECRETARIA TEMP,
TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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