REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, veintiuno de Marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTA.- La transacción suscrita por los ciudadanos TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.632, titular de la cédula de identidad N° 4.493.177, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano JOSE ONESIMO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 4.699.531 y hábil, en su condición de parte actora; y NELYS ANTOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Pablo, jurisdicción de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.013.526 y hábil, asistida en este acto por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.616, titular de la cédula de identidad N° 5.197.777, con el carácter de parte demandada, convinieron en hacer la presente transacción, la cual queda estipulada de la siguiente manera: PRIMERO. La parte actora propone a la parte demandada que le da un plazo de un (1) año) para la desocupación del inmueble a arrendado contados a partir del veintidós (22) de Diciembre del dos mil cuatro (2004). SEGUNDO. La parte demandada acepta el plazo propuesto y se compromete a desocupar el inmueble alquilado, libre de personas y de bienes en el plazo señalado. TERCERO. En cuanto a las mejoras construidas por la parte demandada, se resolverá entre las partes de común acuerdo.- Pedimos a la ciudadana Juez, proceda a homologar la presente transacción. En consecuencia por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, la presente transacción y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
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