JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, veintiocho Marzo de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO RAMON GONZALEZ y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, obrero y comerciante, residenciados el primero en la calle Manuel Enrique casa S/N. y la segunda en la Calle 11 (El Almacén), Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.048.489 y 11.460.561 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 01 de Septiembre del 2.004, quienes en su condición de padres del niño JESUS GABRIEL GONZALEZ ROJAS, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-49-0200082792. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana EJEIDA JOSEFINA ROJAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ORLANDO RAMON GONZALEZ y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JESUS GABRIEL GONZALEZ ROJAS , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA..

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.