REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar. Catorce de Marzo de 2005.

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, asistida por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, por la que solicita, se prorrogue el lapso para la contestación de la demanda y reponga la causa al estado de comenzar a correr dicho lapso, en virtud del hecho notorio ocurrido el 11 de Febrero del año que discurre y que impidió el tránsito normal de las personas a los municipios afectados y en consecuencia su imposibilidad de contestar la demanda en el lapso fijado. Este Tribunal para resolver observa: UNICO Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, “ Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” De acuerdo con la norma transcrita, la prorroga y la reapertura de los lapsos es excepcional en nuestro derecho, salvo la comprobación de la causa no imputable a la parte, es decir, razones imprevisibles o irresistibles, que sanamente apreciadas, deben garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, al analizar las razones invocadas por la parte demandada, tal como fue la catástrofe natural ocurrida en nuestra jurisdicción, para justificar la falta de contestación de la demanda, considera esta juzgadora, que son suficientes para declarar con lugar la solicitud de reapertura del lapso para la contestación de la demanda. Así se decide. En consecuencia se ordena reabrir el lapso concedido a la parte demandada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, todo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ELISA SILVA

LA SECRETARIA.
Abg. Maria Y. Gómez C.