REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Quince de Marzo de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
En fecha 01 de Diciembre de 2004 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CORDERO, ENDOSATARIA EN PROCURACION de la ciudadana CONTRERAS ANGULO NELLY MARGARITA, identificadas suficientemente, contra RAMIREZ MOLINA RIGOBERTO, igualmente identificado.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 15 de Junio de 2004, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 01 de Febrero de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que la ciudadana MARIA AUXILIADORA CORDERO, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Quince de Marzo de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ELISA SILVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.
Exp. Civil No. 2004-1.095
HORA: 2:30 P.M.
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