REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiuno de Marzo de Dos Mil Cinco.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.528, Inpreabogado No. 44.436, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS, parte actora en el presente juicio y la ciudadana CRISOL DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.705.275, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.081.143, Inpreabogado No. 56.176, de este domicilio y hábil, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda y dan por terminado el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Así mismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble por parte de la demandada.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. ELISA SILVA GIL


LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.


La Secretaria.

Abg. María Y. Gómez C.



Exp. 2004 -1098.