COMISIÓN No 553-05

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo del año 2005, siendo las 10:15 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, respectivamente, con el objeto de prácticar Medida de Secuestro Contrato de Venta con Reserva de Dominio, decretado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo con sede en la ciudad de Tovar, presentes la abogada apoderada Elizabeth Parra Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.978 y suficientemente identificada en autos y los agentes Francisco Molina y Ramón Ocando, cabo segundo y agente, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Números 9.l98.988 y 15.594.131, respectivamente, destacados en la Subcomisaria No 12 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en un sitio denominado avenida 15 frente al restaurant La Forchetta D Oro de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Sixto Gonzalo García Araque, el cual se identificó con el número de cédula de identidad 9.028.272, de este domicilio a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución, se le concede el termino de 30 minutos a efectos que ejerza el derecho de la defensa, por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano Yonhhy Ramon Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.719.778, de este domicilio y hábil; quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándole el Tribunal la experticia correspondiente, se trata de un vehículo marca Crysler Neon, clase; automóvil, uso; particular, modelo Crysler Neon 8, color madera, serial de carrocería SYEES26C3UVD94171, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, TIPO SEDAN, AÑO 1997, PLACAS KAD37F. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el vehículo arriba identificado y que ordene al perito señalar las condiciones físicas o en el estado en que se encuentra. No expuso más. Exponiendo: Tapicería en regulares condiciones, cauchos, pintura, en regulares condiciones, no tiene gato para levantar el carro, tiene radio reproductor el original del carro, aire acondicionado funciona, la pintura presenta rayones, en puerta, parachoques delanteros y traseros, carece de una tapa del rin delantero, el motor, caja y transmisión se desconoce el estado de funcionamiento, el stop trasero izquierdo se encuentra partida. No expuso más. El Tribunal deja constancia que le fue entregado a la abogada actora, copia simple del titulo de propiedad No 8YEE26C3VV094171-2-1 y el carnet de circulación. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el vehículo identificado, la desposesion jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo a la abogada actora Elizabeth Parra Rodríguez, suficientemente identificado en autos. Se leyó y conformes firman siendo las 11:55 a.m., acordando regresar a su sede natural. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma ilegible) Notificado-demandado. Sixto García. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Yhonny Bracho. (Firma ilegible) Abogada Actora. Elizabeth Parra. (Firma ilegible) Agentes Policiales. Francisco Molina. (Firma ilegible) Ramon Ocando. (Firma ilegible). Secretario. Abogado Ángel Bravo. (Firma ilegible)