COMISIÓN No 554-05

En horas de Despacho del día de hoy, diez y seis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números 4488447 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro sobre un inmueble decretado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un local comercial ubicado en la planta baja antigua Cámara Municipal, de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, del Barrio La Inmaculada, en la calle 9 No 13-56 de esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, lugar este indicado por la parte actora, ciudadana Elizabeth Diez y Riega Matera, titular de la cédula de identidad No 2.456.834, asistida por el abogado Jesús Morón, titular de la cédula de identidad No 4.793.306, inscrito 73.755. Acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano Luis Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.244.425 de este domicilio y hábil y como Depositaria a la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A. representado por el ciudadano Juan Alfonso Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.080.999, de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Presentes las agentes policiales Belkis Osuna y Alix Andrade, Cabo segundo 318 y distinguido 501, en su orden, titulares de las cedulas de identidad números 10.239.017 y 14.022.150, respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría No 12 del Vigía, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Jairo Márquez Carrero, el cual se identificó con el numero de cédula 14.762.925, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución, al notificado se le concede el termino de treinta (30) minutos para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasado que fuel el tiempo concedido al notificado, solicitó el derecho de palabra la demandante Elizabeth Diez y Riega, asistida por su abogado Jesús Morón, arriba suficientemente identificados anteriormente concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal se practique la medida de Secuestro tal como fue decretado por el Tribunal comitente y que sea descrito el inmueble en las condiciones en el cual se encuentra. No expuso más. El Tribunal le ordena al perito avaluador describir el inmueble y dejar constancia las condiciones en el cual se encuentra exponiendo: Es un local comercial, con la nomenclatura que fue señalado en el cuaderno de medidas y esta compuesto por: un salón principal, con 2 puertas de madera y ventanas con vidrio, otro salón contiguo en puerta santa maría, tres (3) ventanas metálicas al fondo y cinco (05) divisiones en tabiquerias, dos (2) ventanas hacia un área, un local amplio y otro pequeño con techo de acerolit y cielo raso, un garaje con rejas metálicas, dos salas de baño con poceta y lavamanos, una sala de ducha, piso de cemento y granito en regulares condiciones, las instalaciones eléctricas externas puertas y mantenimiento en malas condiciones valorado por Setenta millones de Bolívares (Bs.70.000.000), no expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente secuestrado el bien inmueble señalado, tal como fue decretado por el Tribunal comitente, así como también declara la desposesion jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Juan Alfonso Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad No 8080999, libre de personas y cosas, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, acordando regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 12:50 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma Ilegible). El notificado. Jairo Márquez. Perito avaluador. Luis Carrero. (Firma Ilegible). Demandante. Elizabeth Diez y Riega. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Juan Alfonso Mora. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Jesús Morón. (Firma Ilegible). Agentes policiales. Belkis Guerra. (Firma Ilegible). Alex Andrade. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma Ilegible). El Tribunal deja expresa constancia que el notificado, Jairo Márquez, antes identificado se negó a firmar, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma Ilegible). Perito avaluador. Luis Carrero. (Firma Ilegible). Demandante. Elizabeth Diez y Riega. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Juan Alfonso Mora. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Jesús Morón. (Firma Ilegible). Agentes policiales. Belkis Guerra. (Firma Ilegible). Alex Andrade. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma Ilegible).