REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.
COMISIÓN N° 557-05
CAPITULO I
La presente comisión de Entrega Material donde el solicitante es la ciudadana Prudencia Rangel Rangel, contra Liliana Carolina y Michelle Carolina Contreras Araque representadas por la ciudadana Zulaima Araque, según se evidencia de en constancia emitida por el Tribunal comitente, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha, 10 de Marzo del dos mil cinco, siendo ese mismo despacho el cual remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas distribuidor, el cual es para la fecha, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedándole asignada previo sorteo a este despacho, para la fecha 7 de marzo del presente año se le dio entrada (folio 4) indicando que las presente actuaciones se practicarán previa diligencia interpuesta por la parte actora, diligenciando la parte solicitante en fecha, 10 de marzo del dos mil cinco, (folio 6) pidiendo se fije oportunidad para la práctica de la presente medida, la cual fue acordada en auto de fecha, 14 de marzo del dos mil cinco, para el día 21 de marzo del presente año, (folio 7), ordenando se notifique a la ciudadano Zulaima Araque con carácter un supra señalado. En fecha 15 de marzo (folio 9) auto del alguacil señalado que se trasladó para la avenida Bolivar No 18-20 de esta ciudad de El Vigía, encontrándose una persona quien dijo ser Zulaima Araque, titular de la cédula de identidad No 8.088.761, informándole el objeto de la visita, manifestándole que no firmaría la boleta sin embargo la recibió (folio 9). En fecha 15 de marzo a las 2:00 p.m., se presentó en este Juzgado la ciudadana Zulaima Araque, titular de la cedula de identidad No 8.088.761, asistida por los abogados Jorge Eliécer Angulo Peña y Dunia Chirinos Laguna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.120 y 10.469, respectivamente, haciendo oposición a la práctica de la presente medida de Entrega Material alegando fundamentos de hecho y de derecho.
CAPITULO II
Tomando en cuenta lo que antecede y como consecuencia que este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de las facultades que se le son inherentes en sus funciones no es el instruir el expediente de la referida Entrega Material, solamente se limita a acatar los pasos procedímentales de la norma adjetiva para tal acto, lo cual fue cumplida en el ámbito de nuestra competencia, como lo es de admisión, se fijo fecha previa solicitud por intermedio de auto, notificación a la parte solicitada y por cuanto la misma al oponerse a la entrega se dio por notificada, encuadrado al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. EXP. N° OO-OO35- SENT. N° 27. PONENTE: Magistrado. Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Donde entre otros señala”…el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenia que suspender la entrega material del inmueble y…..”
CAPITULO III
Vista la oposición hecha por la ciudadana Zulaima Araque, titular de la cedula de identidad No 8.088.761, asistida por los abogados Jorge Eliécer Angulo Peña y Dunia Chirinos Laguna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.120 y 10.469, respectivamente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas, suspende la medida de Entrega Material fijada para el 21 de marzo del año 2005 a partir de la 11 am acordando con lugar la oposición interpuesta y remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía Así se decide. Remítase.
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ÁNGEL BRAVO
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