COMISIÓN No 556-05

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, respectivamente, presentes los funcionarios de la Guardia Nacional cabo primero Páez Jaime Nelson y Cabos Segundos Portillo Vivas Alexander José y Valera Portillo Ender, titulares de las cédulas de identidad números 9.342.010, 8.089.478 y 11.911.435 en su orden, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No 16, Comando Regional No 01, con sede en El Vigía y el abogado apoderado de la Empresa Querellante Eliseo Antonio Moreno Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7.333, titular de la cédula de identidad No 2.454.015, en un sitio denominado Zona Industrial, al lado de la Guardia Nacional en la vía que conduce a San Cristóbal de El Vigía, con el objeto de Restitución de la Posesión a la Parte Querellante, Empresa Mercantil Inversiones Tierra Llana C.A., representado por su apoderado Judicial, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía. Presente una persona quien dijo ser y llamarse Javier Amado Ortiz, el cual se identificó con el número de cédula de identidad No 22.662.475, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. Acto seguido se le concede el término de treinta (30) minutos al notificado a efecto que ejerza el derecho a la defensa, por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasado como fue el termino concedido, se procede a nombrar perito avaluador al ciudadano Marco Antonio Moncada Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.107.232, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, señalándole el Tribunal las características del inmueble a restituir por decreto del Tribunal comitente, exponiendo el mismo; se observaron un conjunto de arbustos en el inmueble de corta duración y pequeño inmueble construido de bloque sin frisar, piso de tierra, techo de zinc de aproximadamente veinticuatro (24) metros cuadrados. No expuso más. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado se ausentó del lugar y no se presentó al acto nuevamente y le hace entrega de la cédula de identidad a los funcionarios de la Guardia Nacional antes identificados. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, cumple con el decreto dictado por el Tribunal de la Causa y así se cumple y hace entrega formalmente en este acto del inmueble en el cual se reproducen los linderos y medidas tal como fue decretado, al apoderado de la parte querellante abogado Eliseo Moreno Monsalve, titular de la cédula de identidad No 2.454.015, antes identificado; se leyó y conformes firman siendo las 11:45 a.m., regresar a su sede natural. EL JUEZ PROVISORIO. ABG. LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES (FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO. AMADO ORTIZ (FIRMA LEGIBLE). PERITO AVALUADOR. MARCO ANTONIO MONCADA. (FIRMA ILEGIBLE). GUARDIAS NACIONALES. JAIME PAEZ. ENDER PORTILLO, PORTILLO ALEXANDER. (FIRMAS ILEGIBLES) ABOGADO APODERADO. ABG. ELISEO ANTONIO MORENO (FIRMA ILEGIBLE) EL SECRETARIO., ABG. ÁNGEL BRAVO (FIRMA ILEGIBLE).