Horas de despacho del día de hoy quince de marzo del año dos mil cinco, siendo once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa del apoderado de la parte actora, abogado Pablo Izarra González, en la puerta que da acceso a un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el numero 4-2-A, que es parte integrante del edificio A del Conjunto Residencial Andrés Bello ubicado en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la medida de secuestro a la que se contrae el presente cuaderno de medidas, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 5837, y que, por distribución efectuada en fecha dieciséis de febrero del año que discurre, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le correspondió conocer a este Juzgado. Se encuentran presentes, los funcionarios policiales cabo 38 José Luis Nava, el distinguido 51 Dany Freitez. El administrador de justicia que suscribe la presente acta, deja constancia, que en cuatro oportunidades acciono el timbre y toco la puerta del inmueble aquí identificado y no recibió respuesta de este desde el interior del mismo. El abogado Pablo Izarra González, con el carácter acreditado en autos, expuso lo siguiente: solicito al Tribunal pida los servicios de un cerrajero, a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble a secuestrar. El Tribunal, visto el pedimento anterior, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se nombra como cerrajero, a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble a secuestrar, al ciudadano Sixto Hugo Díaz, titular de la cédula de identidad Numero 18.187.199 , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a quien se le ordeno la apertura de las puertas antes mencionadas. Abiertas como fueron las puertas que dan acceso al inmueble identificado, el Juez deja constancia, que en el interior del inmueble tantas veces indicada, no se encontró persona alguna, pero si se observaron varios bienes muebles usados, que no son ni joyas, ni dinero en efectivo, ni títulos y/o valores negociables o al portador. Se nombra como practico a los fines de que inventarié y valores los bienes muebles usados que se encuentran en el inmueble a secuestrar, a la ciudadana Alicia Ramirez Rico, titular de la cédula de identidad número 10.105.008, arquitecto inscrita bajo el número 131,332. Se deja constancia que los bienes muebles usados, que se encuentran en el interior del inmueble, son las siguientes: un sofá modular de cinco puestos de terciopelo color crema en pésimas condiciones valorado, en 50.000 bolívares, una estructura de pino y ratan en pésimas condiciones valorado en diez mil bolívares , una silla de mimbre de color blanco en malas condiciones, valoradas en cinco mil bolívares, una lámpara de escritorio de color negro, no funciona en malas condiciones valorado en diez mil bolívares, un escritorio de formica y estructura metálica en color blanco y rosa en pésimas condiciones valorado en treinta mil bolívares, cuatro sillas de ratan y estructura metálica en pésimas condiciones, valoradas en conjunto en diez mil bolívares, una fotocopiadora marca Mira Modulo-DC-1255 sin serial aparente código 199104 no se pudo comprobar su funcionamiento valorado en treinta mil bolívares, una silla de estructura metálica y lana en regular condiciones valorado en diez mil bolívares, una lavadora marca General Electric Super 14 modelo VEW 64006, serial 00820998 valorado en cien mil bolívares, una pulidora marca Electrolux modelo 26 serial 0181711 no se pudo comprobar su funcionamiento valorado en veinte mil bolívares, una casetera marca General modelo TFC-3500C sin serial aparente no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares, una copia contentiva de libros veintisiete variados usados valorados en conjunto diez mil bolívares. La práctica nombrada expuso lo siguiente: el inmueble donde esta constituido el Tribunal consta de tres habitaciones, dos salas de baño, sala comedor, cocina y servicios se encuentra de la siguiente manera pisos, paredes y techos sucios manchados, rotos, determinados en malas condiciones, salas de baños, sucios, manchados, observándose uno de los lavamanos safado, partido en malas condiciones, sistema electrizo en regulares condiciones, puertas en general en pésimas condiciones, closes en general en pésimas condiciones, puerta de acceso al inmueble con su reja protectora en regulares condiciones, ventanas en general en regulares condiciones cocina en general totalmente determinada en malas condiciones. Por cuanto, como se indico anteriormente, en el interior del inmueble identificado en el presente acto, no se encontraba ninguna persona en su interior, pero si se observaron bienes muebles usados, sobre las cuales no pesa ni fue decretada medida cautelar alguna, haciéndose ineludible el deposito necesario, es por lo que, se nombra depositaria judicial necesaria de los bienes identificados en esta acta, a la depositaria judicial Los Andes C:A., en la persona de su apoderada judicial Carol Edith Zambrano, titular de la cédula de identidad número 12.800.727 inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.926, que estando presente acepto el cargo, presto juramento de ley y quedo en posesión de los bienes indicados. El Tribunal declara secuestrado el inmueble judicial del mismo, a la ciudadana María Fabiola Tristacho Cogollo, titular de la cédula de identidad 10.193.883, en su condición de propiedad del inmueble, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley y quedo en posesión del inmueble secuestrado. Se deja constancia que la presente actuación no genero ningún tipo de arancel, tasa o emolumento en lo que respecta al Juez y al Secretario de este Tribunal por ser la justicia gratuita. Se respetaron los derechos humanos y las garantías constitucionales. Se deja por terminado el presente acto siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Se leyó el escrito y conformes firman. Testado resped no vale. El Juez Provisorio, Abg. Yoel José Medina Bastardo, El apoderado judicial de la parte actora, Abg. Pablo Izarra González, Cabo 38 José Luis Nava, Distinguido 51 Dany Freitez, Cerrajero Sixto Hugo Díaz, La práctico Alicia Ramírez Rico, La depositaria judicial necesaria, depositaria judicial Los Andes C.A. Carol Edith Zambrano, La demandante María Fabiola Tristacho Cogollo y secuestrataria judicial, El secretario temporal, Guillermo Alonso Gonzalo.
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