Horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada en el juicio contenido en el expediente N° 6680, mediante el cual NINO DI VITTORIO SILVESTRE Y MARIA CARMELA DI VITTORIO SILVESTRE demandaron a JENNIFER RAMIREZ GARCIA por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; secuestro este decretado el 10 de febrero de 2005, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° PH-1, Edificio Vargas, Calle 23 entre Avenidas 7 y 8 N° 7-27 de esta ciudad de Mérida, el Tribunal antes identificado procedió a constituirse por indicación expresa de la abogada GIOVANNINA SOTTILE, cédula de identidad N° 20.847.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.307, apoderada judicial de los demandantes, quien se encuentra presente, en el pasillo que da acceso al apartamento antes señalado, el cual es objeto de la medida de secuestro, hecho lo cual se procedió a tocar en la puerta de dicho inmueble y pasado un tiempo prudencial no se obtuvo respuesta de persona alguna que habite en tal apartamento, por lo que, seguidamente la abogada Giovannina Sottile expuso: “Solicito de este Tribunal, que a los fines de dar cumplimiento con la medida de secuestro y por cuanto no se ha logrado que persona alguna que habita en el apartamento abra la puerta para la constitución del Tribunal, se designe un cerrajero que aperture a la puerta y así cumplir con la medida”. En cumplimiento de la medida, se encuentran presentes los funcionarios policiales, ciudadanos Pedro Ospino Matute y Alexander Zerpa cédulas de identidad números 10.681.264 y 15.517.381, respectivamente, cabo primero 122 y distinguido 614, en su orden. Siendo las once y diez minutos de la mañana, el Tribunal en atención a lo solicitado por la abogada Giovannina Sottile, designó como cerrajero al ciudadano Sixto Hugo Díaz Mejía, cédula de identidad N° 18.187.199, quien trabaja en la cerrajería La Llave Mágica de esta ciudad de Mérida, quien estando presente aceptó la designación, por lo que, el Tribunal le autorizó para que procediera a dar apertura al apartamento objeto de secuestro. Siendo las once y treinta minutos de la mañana el cerrajero designado efectivamente aperturó tanto la reja de seguridad como la puerta de madera que da acceso al apartamento, hecho lo cual, y al momento en que el Tribunal procedía a constituirse en el interior del apartamento se constató que en el mismo se encuentran dos perros, por lo que, el Tribunal se abstiene de entrar, seguidamente la abogada Giovannina Sottile expuso: “Solicito se designe un veterinario a objeto de que se encargue de los perros para que el Tribunal proceda a dar cumplimiento con la medida de secuestro”. Siendo las doce y diez minutos de la tarde, se presentó al acto el ciudadano Oscar Enrique Yañez Cueliar, cédula de identidad N° 8.708.564, quien habita en el apartamento objeto del secuestro y quien convive con la ciudadana Jennifer Ramírez García, permitiendo la entrada del Tribunal en el apartamento referido, hecho lo cual se procedió a constituirse en el interior del apartamento N° PH-1 del Edificio Vargas, seguidamente se le notificó al ciudadano Oscar Enrique Yañez C., de la misión del Tribunal, quien manifestó que voluntariamente procederá a retirar todas las pertenencias personales y bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento así como los perros, asimismo informó que la ciudadana Jennifer Ramírez García no se encuentra en la ciudad por cuanto se trasladó hasta la ciudad de Tovar a buscar a su hija. Seguidamente, la abogada Giovannina Sottile, expuso: “Solicito se proceda al secuestro del apartamento distinguido con el N° PH-1, Edificio Vargas, Calle 23 entre Avenidas 7 y 8, N° 7-27 de esta ciudad de Mérida, en cuyo interior esta constituído el Tribunal, asimismo, en mi carácter de apoderada judicial de los demandantes y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se me designe como secuestrataria del apartamento propiedad de mi mandante”. El Tribunal vista la anterior solicitud y en cumplimiento del decreto se procede conforme, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara solemnemente secuestrado el apartamento N° PH-1 del Edificio Vargas, ubicado en la Calle 23 entre Avenidas 7 y 8, N° 7-27 de esta ciudad de Mérida, designándose como secuestrataria del mismo a la apoderada judicial demandante abogada Giovannina Sottile, antes identificada, quien estando presente aceptó la designación por lo que el Tribunal le tomo el juramento de ley y le impuso de sus deberes que como secuestrataria debe cumplir. Se deja constancia que en el presente acto el ciudadano Oscar Enrique Yañez Cueliar procedió a retirar todos los bienes muebles, pertenencias personales y perros de su propiedad y de la demandada Jennifer Ramírez García. Siendo la una y quince minutos de la tarde se retiró del acto el cerrajero Sixto Hugo Díaz Mejía, antes identificado. En este estado la abogada Giovannina Sottile, expuso: “Solicito se habilite el Tribunal a los fines de continuar con la practica de la medida y a objeto de que el ciudadno Oscar Enrique Yañez C. retire todos los bienes muebles del apartamento en este acto secuestrado”. Vista la anterior solicitud, se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se habilita el Tribunal partir de las dos y treinta minutos de la tarde a objeto de entregar totalmente desocupado el apartamento en este acto secuestrado. En cumplimiento de la medida se respetaron los derechos constitucionales, no generando la actuación del Tribunal arancel judicial alguno dado la gratuidad de la justicia. Siendo las tres y cincuenta de la tarde y habiendo el ciudadano Oscar Enrique Yañez Cueliar desocupado totalmente el apartamento secuestrado, procede en este acto formalmente a entregar a la abogada Giovannina Sottile las llaves del apartamento, hecho lo cual el Tribunal constata que efectivamente el apartamento secuestrado se encuentra libre de personas, cosas y animales, por lo que, en tales condiciones formalmente entrega en este acto el apartamento secuestrado a la secuestrataria designada Giovannina Sottile, quien expuso: “Recibo conforme las llaves del apartamento secuestrado, e igualmente recibo conforme totalmente desocupado el apartamento secuestrado”. Cumplida como ha sido la medida de secuestro, se acuerda devolver el cuaderno contentivo del decreto y demás actuaciones al Juzgado de la Causa con sus debidas resultas, igualmente se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde terminó el acto, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Ejecutor, Abg. Yoel Medina Bastardo, La apoderada Judicial demandante y secuestrataria, Abg. Giovannina Sottile, El notificado, Oscar Enrique Yañez C., Los Funcionarios, La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.