El día de despacho de hoy, miércoles treinta de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de fecha 03 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Juzgado en el expediente N° 5200, mediante el cual JORGE ANTONIO GOMEZ PEREZ demandó a PABLO ANTONIO ZERPA por Rescinsión de Contrato de Arrendamiento, mandamiento de ejecución en el cual se ordena al demandado PABLO ANTONIO ZERPA, hacer entrega a la parte actora del apartamento N° 42 ó 4-2 del Edificio “El Molino”, ubicado en la Avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida, al efecto, el Tribunal se constituyó en el interior del referido apartamento hecho lo cual, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano JOSE ALI ZERPA, venezolano, cédula de identidad N° 8.084.979, quien es hermano del demandado de autos y quien habita en el apartamento objeto de la entrega manifestándole al Tribunal que en el presente acto entregará el apartamento totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió. Se encuentra presente en el acto el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, cédula de identidad N° 8.036.208, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 51.334, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ANTONIO GOMEZ PEREZ, quien expuso: “Solicito de este Juzgado Ejecutor se sirva hacerme entrega en este acto del apartamento en donde el Tribunal se encuentra constituido”. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, el ciudadano José Alí Zerpa retiró totalmente todos los bienes y pertenencias personales del apartamento objeto de la entrega, por lo que entrega en este acto al abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA las llaves del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a constatar que el apartamento objeto de la entrega ha quedado totalmente desocupado, libre de personas y bienes, por lo que, en este acto formalmente procede a la entrega del apartamento N° 42 ó 4-2 del Edificio “El Molino”, ubicado en la Avenida 4 Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida, al abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, antes identificado, quien estando presente expuso: “Por cuanto efectivamente el ciudadano José Alí Zerpa ha retirado todos los bienes muebles y objetos personales, entregando totalmente desocupado el apartamento en este acto lo recibo conforme, así como las llaves del mismo. Se respetaron los derechos constitucionales no generando la actuación del Tribunal arancel judicial alguno dado la gratuidad de la justicia. En cumplimiento del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal cuenta con el resguardo policial de los ciudadanos Hugo Rojas y Milagros Contreras, cédulas de identidad números 8.035.667 y 13.649.940, en su orden, sargento mayor y distinguido, respectivamente. Cumplido como ha sido el Mandamiento de Ejecución relativo a la entrega del apartamento suficientemente identificado en la presente acta, se acuerda devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Juzgado de la Causa. El Tribunal regresa a su sede natural. Terminó el acto, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Yoel José Medina Bastardo. El apoderado judicial demandante, Abg. Eduardo Noguera N. Los Funcionarios policiales, La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.