El día de despacho de hoy, jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo la once y treinta minutos de la mañana,, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con la medida de Secuestro decretada sobre un inmueble consistente en una casa para habitación situada en la vía que conduce a San Jacinto, Sector El Rincón Bajo de San Jacinto, Sector El Rincón Bajo de San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, secuestro este decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Enero de 2005, en el juicio que cursante el referido Juzgado en el expediente N° 5828, mediante el cual DORA HILDA VALERO DE MEZA demando a NUBIA GUADALUPE ROJAS AGIRRE por dar cumplimiento de Prorroga legal, al efecto el Tribunal por indicación expresa de los abogados BETTY JOSEFINA RONDON Y GRACIELA GIL, cedulas de identidad números 4.490.740 y 5.187.493, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado y bajo los números 38.014 y 62.912, en su orden quienes se encuentran presentes, procedió a constituirse en el interior del inmueble objeto de la medida de secuestro, hecho lo cual, se notifico de la misión del Tribunal a una ciudadana quien habita en el inmueble de nombre NUBIA AGUIRRE DE ROJAS, cedulas de identidad N° 1.154.722, y quien manifestó al Tribunal ser su madre de la ciudadana NUBIA GUADALUPE ROJAS AGUIRRE, demandada de autos solicitándole al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de espera a los fines de que se presente al acto la mencionada ciudadana Nubia Guadalupe Rojas Aguirre. El Tribunal visto lo solicitado por la notificada, acuerda conceder un lapso de espera a los fines de continuar con la practica de la medida de secuestro se encuentran presentes en el acto en resguardo y seguridad del Tribunal los funcionarios policiales ciudadanos Nerio Álvarez Acosta y Deiny José Guillen Guillen, cedulas de identidad números 9.478.158 y 16.305.119, en su orden, cabo segundo 119 y agente 488, respectivamente siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde se presento al acto la ciudadana NUBIA GUADALUPE ROJAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.500.761, quien es la demanda de autos y a quien el Tribunal le notifico de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble antes señalado, solicitando al Juzgado se le permita buscar un sitio a los fines de llevarse todos los bienes muebles y objetos personales y en tal sentido se le permita retirarse del acto. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada, ciudadana NUBIA GUADALUPE ROJAS AGUIRRE, acuerda conforme y se le permite que se retire del acto a los fines de que busque un lugar a donde llevarse sus bienes muebles y objetos personales concediéndole un lapso de treinta minutos a partir de la una de la tarde. Siendo la una y quince minutos de la tarde se reincorporó al acto la ciudadana Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, antes identificada, quien manifestó al Tribunal que voluntariamente procediera a retirar del inmueble objeto de secuestro todos los bienes muebles y objetos personales a los fines de entregarlo totalmente desocupado el inmueble, siendo la una veinte minutos de la tarde , las abogadas Betty Rondón y Graciela Gil expusieron “ solicitamos de este Tribunal Ejecutor se sirva dar cumplimiento con la medida de secuestro sobre el inmueble en donde el Tribunal se encuentra constituido, asimismo, solicitamos se nombre como Secuestrataria del inmueble secuestrado a la propietaria del mismo y demandante de autos, ciudadana DORA HILDA VALERO DE MEZA, quien se encuentra presente ” siendo las tres y veinte minutos de la tarde, la ciudadana Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, manifestó al Tribunal que ya retiro todos sus bienes muebles y objetos personales, así como lo de su madre, por lo que, procede en este acto a entregar totalmente desocupado el inmueble, es decir, la casa, antes señalada, asimismo procede a entregar a la parte demandante las llaves del inmueble, hecho lo cual, el Tribunal consta que efectivamente el inmueble ha quedado desocupado de bienes muebles y personas, acto segundo, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara solemnemente secuestrado el inmueble ubicado en la Vía que conduce a San Jacinto, sector El Rincón bajo de San Jacinto Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines del cumplimiento efectivos de la practica de la medida de secuestro, las apoderados judiciales demandante, abogados Betty Rondón y Graciela Gil, solicitaron se habilita el Tribunal, por lo que, se acuerda conforme y se habilita el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de tarde a los fines de continuar con el acto. El tribunal designa en el presente acto como secuestrataria de inmueble secuestrado a la propietaria del mismo y parte demandante, ciudadana DORA HILDA VALERO DE MEZA, venezolana, cedula de identidad N° 3.763.389, quien estando presentes aceptó la designación de secuestrataria del inmueble en este acto secuestrado, por lo que, el Tribunal le tomo el juramento de ley, imponiéndole de sus deberes que como secuestrataria también así como sus derechos. Seguidamente, el Tribunal procede a entregar totalmente desocupado, libre de personas y bienes el inmueble secuestrado, a la secuestrataria Dora Hilda Valero de Meza quien expuso: “Recibo conforme totalmente desocupado el inmueble secuestrado, así como las llaves del mismo” En el presente acto se respetaron los derechos y garantías constitucionales no generando la actuación del Tribunal arancel judicial alguno dado la gratuidad de la justicia cumplida como ha sido con la medida de secuestrado se acuerda devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Tribunal de la causa. Se acuerda el regreso del Tribunal a su respectiva sede natural. Desvuélvase el cuaderno de medidas por auto separado y déjese las copias del cuaderno para el archivo del Tribunal. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde . termino se leyó y conforme firman.-
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