Horas de Despacho del día de hoy, siete de marzo del año dos mil cinco , siendo las once y dieciséis horas de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Máquina de la Circunscripción del Estado Mérida, por indicación expresa de la abogada Beatriz Sánchez Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.578 en cu condición de co-apoderada Judicial de la parte demandada, en una casa para habitación signada con el N° 8.67, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, consta hoy día de dos (2) plantas, con paredes de bloque , pisos de granito y techo de platabanda, alinderada así: frente la prolongación de la última cuadra de la calle “Fernández Peña ” , costado Derecho propiedad que es o fue de Darío Balza, separa pared . Costado Izquierdo : propiedad que es o fue de Angelina Mejia, separa pared, costado Izquierdo propiedad que es o fue de Angelina Mejia , separa pared y por el fondo, terrenos que son fueron de Héctor Sánchez Romero y Presbítero Francisco José Sánchez inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida bajo el N° 13, tomo 2° , Protocolo 1° , folio 17, Trimestre 3° de fecha 10 de julio de 1953, ubicada en la prolongación de la calle 18, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la practica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se encuentran Presentes las funcionarios Policiales Cabo 1° N° 38 José Luis Nava y el distinguido N° 51 Freitez Danny quienes sirven de custodia a los funcionarios de este Juzgado presente la ciudadana Honoria Sánchez Guillen, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.980, en donde consta que su fecha de nacimiento que el día doce de abril de mil novecientos veintitrés por lo que, para el día de hoy cuenta con una edad de ochenta y un año, a quien el Tribunal le debe tener las consideraciones indicadas en el artículo ochenta de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además acuerda solicitar la presencia del Cuerpo Bombero a los fines de que evalué y deje constancia de sus condiciones físicas. La abogada Beatriz Sánchez Hernández expuso lo siguiente: insisto al Tribunal en que practique la medida de Secuestro sobre el inmueble en donde se ha constituido y lo ponga en posesión de la depositaria Judicial que se nombre, libre de personas, cosas y animales, además debo manifestar al Tribunal que en este momento sostuve conversación vía telefónica con el ciudadano Amable Sánchez , quien es hermano de la notificada Honoria Sánchez Guillen, quien me manifestó que el esta dispuesto porque siempre le ha ofrecido a su hermana que valla a vivir con el en el Hotel Los Angeles, pero siempre se ha negado y que en este momento no puede presentarse en este acto, por cuanto se encuentra en Ejido y el trafico no se lo permite . Siendo las doce del mediodía, se hicieron presente los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, integrado por el Cabo 2° Carlos Azacar y el Cabo 2° Rita Araujo , unidad Lince dos, quienes procedieron a evaluar a la ciudadana Honoria Sánchez Guillen quienes manifestaron lo siguiente: que para el momento de la evaluación paramédica presentó 180/90 de T.A. (tensión Arterial) 88 pulsaciones por minutos y una cefalea de moderada intensidad, siendo una paciente hipertensa controlada por el medicamento Eralaprin, presentado la evaluación tensión alta debido a parte emotiva o emocional donde las recomendaciones del caso. El Tribunal , vista la exposición de la abogada Beatriz Sánchez Hernández, la exposición de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, y conforme al Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara secuestrado el inmueble identificado con la presente acta, quedando baja la supervisión de la depositaria judicial Los Andes C.A., quien se encuentran representada en este acto por la abogada Arelys del Pino, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517, quien estando presente acepto el cargo y presentó el juramento de Ley. El Inmueble secuestrado permanecerá la notificada Honoria Sánchez Guillen, junto con todas sus pertenencias por un lapso de tiempo de quince días continuos contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día veintidós de marzo del año dos mil cinco fecha esta en que deberá entregar libre el inmueble secuestrado a pedimento de la apoderada de la parte demandada, se nombre como perito avaluador para que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble secuestrado al ciudadano Pausolino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681188, quien estando presente, acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y expuso lo siguiente: dejo constancia, que el inmueble plenamente identificado en esta acta, consta en la actualidad de dos niveles y una azotea, cuatro habitaciones , cocina comedor, patio central , tres baños, área de servicio y las condiciones de habitabilidad son las siguientes: pintura general en buenas condiciones, pisos en general de granito en buenas condiciones, puertas de madera entamborada en buenas condiciones, escalera con peldaños de cemento y revestidos en granito y pasamanos de hierro en buenas condiciones, sistema eléctrico interno en buenas condiciones ; salas sanitarias en regulares condiciones techos de platabanda observándose filtraciones y desprendimiento de friso; Lámparas en buenas condiciones, azotea sin techo en regulares condiciones patio de fondo parte techada y parte sin techar, es todo. La Abogada Arelys del Pino, con el carácter acreditado en autos, expuso: me acojo a lo establecido en el artículo once (11) de la Ley sobre deposito Judicial, la abogada Beatriz Sánchez Hernández, ejecutada como la medida de secuestro sobre el inmueble identificado en esta acta, solicita respetuosamente a este Tribunal se abstenga de ejecutar las medidas de Secuestro faltantes a que se contrae el presente cuaderno de medidas. El Tribunal visto el pedimento de la apoderada de la parte demandada, acuerda suspender la ejecución de las medidas de secuestro restantes a que se contrae la presente comisión, dejándose expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de cobro por concepto de arancel judicial, tasa o emolumento, por cuanto justicia es gratuita, en la que respecta a los funcionarios de este Juzgado, es decir, Juez y Secretario, además se respetaron los derechos Humanos y las granitas constitucionales. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se leyó lo escrito y en conformidad se firma, no haciéndola la notificada Honoria Sánchez Guillen, por manifestar no saber hacerlo, haciéndolo en su lugar como firmante a ruego la ciudadana Luz Marina Ramírez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.605 No firman los funcionarios del Cuerpo Bomberos por cuanto se ausentaron del Lugar