Horas de despacho del día de hoy, ocho de marzo de dos mil cinco, siendo la una y once horas de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por indicación expresa de la parte actora abogada Giovannina, Sottile, en un inmueble consistente en un apartamento consistente , distinguido con el N° 01-A del edificio Residencias Don Tulio, primer piso, ubicado en la Avenida Don Tulio, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la practica de la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 5832. El Tribunal deja expresa constancia , que en el interior del inmueble en donde se ha constituido este Tribunal, se encuentra un niño, por lo que, se acuerda solicitar la presencia de un consejero de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines, de que, en caso de que sea necesario, le preste el abrigo al niño antes identificado, presente la ciudadana Maritza Coromoto Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.225 el Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Se encuentran presentes los funcionarios Policiales Briceño Laguado Luis Eduardo, agente 371 y Santiago Valero Jesús Enrique, cabo 2| N° 60. El Tribunal le impuso la obligación que tiene la demandada de desalojar el inmueble a Secuestrar y dejarlo completamente libre para ser entregado al ciudadano Gaetano Di Vittorio, quien es el propietario del referido inmueble. La apoderada actora expuso lo siguiente: solicito al Tribunal la ejecución de la medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, ya descrito al comienzo de la presente acta, así mismo, solicito que, de conformidad con el último aparte del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designe como depositario a mi mandante Gaetano Di Vittorio quien es el propietario. Siendo la una cincuenta y un minutos de la tarde, se hizo presente la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Margot Ramirez. Siendo la dos y veinticuatro minutos de la tarde la ciudadana Margot Ramirez, en su condición de consejera de Protección del Niño y del Adolescente se ausento de este acto manifestando que la demanda tenía donde llevar al Niño. El Tribunal acuerda agregar a los autos copia fotostática simple del acta que levanto la Consejera de Protección al niño y adolescente aquí indicada. El Tribunal deja expresa constancia que después del dialogo con la parte demandada, tratando de conciliar a las partes, lo cual resulto infructuosa y negativa, se procede a conceder un plazo de quince minutos hasta las tres y treinta de la tarde de este mismo día, para que se presente su abogado de confianza. El Tribunal deja constancia que la notificada demandada manifestó que por sus propios medios retira los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que ocupa, por consiguiente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Secuestrada el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 01-A primer piso, del edificio Residencia Don Tulio, ubicado en la avenida Don Tulio Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y nombra como Secuestratario Judicial del bien secuestrado al ciudadano Gaetano Di Vittorio, en la persona de su apoderado Judicial abogada Giovannina Sottile, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 42.307, quien en nombre de su representado, aceptó el cargo y presto juramento de Ley y quedo en posesión del inmueble secuestrado. Siendo las cuatro y veintinueve minutos de la tarde, se hizo presente el abogado Juan Carlos Rivas Zambrano, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.174.938, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 109.909. El Tribunal deja expresa constancia, que la presente actuación se continúa realizando, previa habilitación del tiempo necesario, a partir de las dos y treinta y un minuto de la tarde del día de hoy, previa solicitud verbal de la apoderada actora. Siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde la demandada de autos Maritza Coromoto Dávila, asistida por el abogado Rivas Zambrano Juan Carlos , ambos plenamente identificados en autos, expuso lo siguiente: con la finalidad que se de por terminado el juicio que da origen a la medida de secuestro que nos ocupa, me doy por citada para el acto de contestación de la demanda , renunció al termino de comparecencia que me concede la Ley y convengan sin reserva alguna en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en mi contra, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, y por cuanto para los actuales momentos carezcan de los medios económicos para cancelarlo a la parte accionante los cánones de arrendamiento por las cuales fue demandado, costas y costos y honorarios generados en el presente proceso desocupado voluntariamente, el inmueble sobre el cual este Juzgado practicó medida de secuestro, y pido se me exonere del pago de la deuda que he reconocido. No expuso más. La abogada Giovannina Sottile, en su condición conocida en autos expuso lo siguiente: acepto la oferta que se me hace y en nombre de mi manifestante recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se homologue el presente convenimiento (Transacción) , en los términos convenidos en la presente acta, debiéndose entregarle a la parte demandante el inmueble aquí identificado a titulo de propiedad, para el ejercicio de los derechos de usufructo y disposición de la misma, una vez homologada la transacción, ambas partes solicitamos al Juez de la causa que se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente . El Tribunal, deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de cobro por concepto de Arancel Judicial tasa o emolumento, en lo que respecta a los funcionarios de este Juzgado, es decir, Juez Secretario, en virtud de que, por mandato constitucional la justicia es gratuita, habiéndose respetado los derechos humanos y las garantiza constitucionales se da por terminado el presente acto siendo las cinco minutos de la tarde, se leyó lo escrito en conformidad se firma. Testado (ordenó) no vale.-