Horas de despacho del día de hoy, ocho de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:40 de la mañana, se constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa de la parte accionante Abg. Rafael Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 28 081 en el primer piso del Rectorado de la Universidad de los Andes, específicamente en la Oficina en donde funciona El Consejo Jurídico Asesor de la Universidad de los Andes, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 23 y 24 Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la practica de la diligencia ordenada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas en el expediente N° 5273-2004, y a que se contrae las presentes actuaciones que por comisión y distribución cursa en este Juzgado, bajo el N° 1695-2005. Se encuentran presentes los ciudadanos Miguel Ángel Gómez y Ever Rolando González Rodríguez titulares de las cedulas números 3.916.064 y 8.018113 respectivamente abogados inscritos en el Instituto de Previsión social del abogados bajos los números 32.766 y 62.419, en su orden, quienes manifestaron ser abogados Inscritos al Consejo de la Jurídico asesor de la comunidad de la Universidad de los Andes en lo que respecta al primero y el segundo en su condición de coordinador del Consejo Jurídico asesor de la Universidad de los Andes, quienes presentaron en Original el Instrumento Poder que le fuera concedido por ante la oficina Notarial Publica Tercer de Mérida, Estado Mérida en fecha 17 de Diciembre del año 2004, inserto bajo el N° 20 Tomo 89 de los Libros respectivos, presentando que sea agregado a los autos copias fotostáticas simples del referido Poder El Juez, que preside este Tribunal los notifico del motivo de su constitución y lo ordeno a su representada Universidad de los Andes el cumplimiento de la decisión y les puso a la vista todo el contenido de las actuaciones demarcadas con el N° 1695-2005, quienes solicitaron el derecho de palabra y una vez fue conferido expusieron lo siguiente: En primer termino la Universidad de los Andes deja constancia expresa que en el cuaderno presentado por la Ejecución forzosa de la presente decisión identificada con el N° 1695-2005, riela al folio (9) nota del Tribunal que indica textualmente lo siguiente: “ Recibido hoy cinco de marzo del año 2005, en horas de Despacho, siendo las 2:00 de la tarde, constante de ocho (8) folios útiles, dese cuenta al Juez” es el caso que el día cinco marzo, es sábado y en la referida fecha no hubo Despacho en este lugar. En cuanto a la notificación del contenido del Mandamiento de Ejecución Forzosa emanado del Juzgado de la causa de la Universidad de los Andes a través del Consejo Universitario decidió en acato voluntario a la decisión antes identificada que mediante auto formal y cumpliendo con los requisitos de Ley decidían formalmente la finalización o la resolución del vinculo Jurídico existente entre esta Institución y el accionante. En este sentido se ordeno la notificación Personal del ciudadano Rafael Antonio Méndez García, lo cual resulto imposible por cuanto el mensajero externo indico que al trasladarse a su lugar de residencia se le informó que el accionante se encontraba fuera de la ciudad de Mérida. Ante esta situación de y procedió garantizar de la manera más adecuada a Derecho el legitimo y Constitucional derecho a la Defensa del precitado accionante y cumpliendo con los extremos de Ley, indicadas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo se procedió a notificar mediante publicación del cartel correspondiente el cual se efectuó en el Diario Frontera el día 26 de febrero del presente año, y del cual consignamos una copia simple y colocamos para su vista el original del mismo es por ello que la Universidad de los Andes en cumplimiento de lo establecido a la Resolución N° 0153 emanado del Consejo Universitario que en criterio de este cuerpo colegiado ha dado cumplimiento voluntario de la referida decisión pues en ella se indica que la Universidad de los Andes debe respetar la situación de hecho que existe hasta la presente con lo condicionarte que el mismo se debe producir hasta que la Universidad de los Andes, mediante auto formal decida formalmente la Resolución del Contrato y lo Notifico lo cual es precisamente lo que ha entregado el accionante del Consejo Universitario en la presente causa, y con dicha actuación en ningún caso y bajo ningún supuesto se ha desacatado la presente la presente decisión y mucho menos se ha degenerado daño alguno en contra del accionante para finalizar acompañado en dos (2) folios útiles, en copia simple la referida Resolución de fecha 31 de Enero del año 2005, signada con el Número CU-0153 y emanada del Consejo Universitario así como copia Simple en un (1) folio útil de la diligencia suscrita por el ciudadano Marcos Arias, titular de la cédula de identidad N° N° 10.109.601, quien es el mensajero externo del Consejo Universitario y donde se evidencia la imposibilidad material de cumplir con la notificación personal del accionante. Es todo. Como esta dependencia formulara de manera inmediata la revisión de la presente notificación al Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, el cual sesiona de manera ordinaria todos los lunes de cada semana. Es todo. El accionante abogado Rafael Méndez expuso lo siguiente: En primer lugar fue errónea el intento de notificación personal por cuanto acudieron fue a la resolución de mis padres desde hace varios años aproximadamente diez tengo una residencia distinta ubicada en la Avenida Alberto Carnevali, edificio residencia la Hechicera, piso 01 apartamento 3. segundo , quiero consignar en tres (3) folios el boletín Informativo 4 /05, de fecha primero de febrero del año 2005, emanado de la Secretaria, de la Universidad de los Andes y donde consta lo que aprobó el Consejo Universitario en Sucesión del día Lunes 31 de Enero de 2005, y en su punto N° 12 se evidencia el no cumplimiento del Mandamiento de fondo contenido en la Sentencia que estamos efectuando la sentencia señala en su folio N° 3 el emolumento en condiciones de decidir “debiendo en consecuencia el Consejo Universitario hacen la correspondiente renovación de Derecho porque ya existir de facto y luego sin proceder, si lo consideraba necesario conforme a las normas y reglamentos internos de la Universidad rindiera una vez que este vencido” Esto no lo ha cumplido el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes. También en dicha resolución señalan y acuerdan algo que no esta contemplado en la Sentencia “ que se nombra una comisión para que hagan averiguaciones Administrativas correspondientes y elaboren un informe estableciendo las responsabilidades en relación a quien le asigno cargo horario ” Todo lo contado sentencia también en su folio numero tres (3) señala lo siguiente: “ Se evidencia la forma correcta con que el Consejo de Facultad a solicitud al Consejo Universitario buscaba regular su situación laboral mediante la renovación del contrato ”así mismo esta resolución de fecha 31 de enero de 2005, aprobó también lo siguiente: “ que se incluye en el informe al profesor Víctor Gil ” no es parte en esta querella y mucho menos la sentencia ordena que se incluya su nombre en un informe y mucho menos que se realiza una investigación a él. Es todo . Los Notificados, abogados Ever Rolando González Rodríguez, y Miguel Ángel Gómez en su condición conocida en autos expusieron lo siguiente: La Universidad de los Andes deja constancia expresa que los documentos acompañados por la parte accionante no contiene ningún instrumento ordinario que identifiquen que los mismos emanen de algún cuerpo colegiado de esta Institución ya que todos las instituciones ofician esta Institución se efectúan en papel con membrete, logo y sello húmedo además de ser suscrito confirma autógrafo del órgano comisión tal como se evidencia de la resolución que previamente se consigno identificada en el N° Cu-0153. Además deja constancia expresa que la autoridad Suprema reside en el Consejo Universitario por lo establecido mandato expreso consagrado en el artículo 24 de la Ley de Universidad , razón por la cual se reserva todas las acciones administrativa o judiciales a que se halla en contra de cualquier miembro de la comunidad Universitaria. Es todo. El Tribunal, acuerda agregar a los autos las copias fotostáticas simples, mencionada y consignadas por los abogados Ever Rolando González Rodríguez y Miguel Ángel Gómez, las cuales suman un total de seis (6) folios útiles, igualmente acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por el abogado Rafael Méndez , que suma un total de tres (3) folios útiles, y vista la exposición tanto de su apoderados judiciales de la parte accionada y del accionante el administrador de Justicia que suscribe la presente acta considera que todo lo manifestado por ambas partes es materia que debe decidir el Juzgado de la causa, a quien se acuerda remitir la totalidad de lo actuado, previamente se expide por secretaria una copia fotostática debidamente certificada de todo los recaudos que conforman la presente comisión para que reposen en el archivo de este Tribunal se nombra al ciudadano Alexander Toro, alguacil de este Juzgado proceder al correspondiente fotocopiado. La presente actuación no genero ningún tipo de cobro por concepto de arancel Judicial taza o emolumento, en virtud de la gratuidad de la Justicia por mandato constitucional se respetaron los derechos humanos y las garantías constitucionales. Se da por terminada la presente acta, siendo las 10:55 minutos de la mañana. Désele salida y remítase junto con Oficio. Termino se leyó y de conformidad se suscribe la presente acta.-
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