REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy, Miércoles treinta de Marzo de dos mil cinco, (30-03-05), Siendo las 9 y 30 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las afueras de un inmueble, ubicado en el Sector Aguas Calientes, Urbanización San Miguel, casa S/N de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a, los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro (21-12-04), Expediente Nro.2515, Demandante: JESUS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, Demandada: YOLEIDA DEL CARMEN MARQUINA, Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio JESÚS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.010.381, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.430. Igualmente se encuentra presente, el cabo 1ero. Nro.254, JESÚS PAREDES, Titular de la Cédula, de Identidad Nro. 10.564.075, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Constituido el Tribunal a las afueras del inmueble, se presentó un Ciudadano que aún no se identificó, manifestando que su Padre es el Propietario del terreno a Secuestrar y procediendo a localizarlo vía telefónica. Siendo las 10 y 00 A.M. se presentó un Ciudadano que se identificó como FIDEL ERASMO DIAZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.070.895, a quien se le hizo saber el motivo de la Constitución del Tribunal, haciendo saber que es el propietario del inmueble a Secuestrar. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y Siendo la, fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un Plazo de treinta (30) minutos, a los fines que se comunique con la demandada, Abogado de su confianza que se consideren afectados por esta Medida judicial y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus intereses, todo de conformidad, con el Artículo. 49, Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas, 01-02-2000 y 25-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica, por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo y no compareciendo la demandada, ni el Apoderado del Notificado, lo cual no impide dar continuidad al presente acto, se acuerda la Materialización de la presente Medida con todas las formalidades de Ley Y ASI SE DECIDE. En éste estado, el Ciudadano FIDEL ERASMO DÍAZ GUERRERO, antes identificado, procedió en forma voluntaria a la apertura de la puerta principal del inmueble, ingresando el Tribunal y los presentes al mismo. Seguidamente el Abogado JESÚS EMILIO ORDONEZ ÜRBINA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso; Solicito de este Tribunal Comisionado se declare Secuestradas las bienechurias, objeto de la presente Comisión, se me haga entrega de la casa para habitación, libre de personas, animales y bienes muebles, y se me nombre Secuestratario de las mismas. No expuso más. Nuevamente el Ciudadano FIDEL ERASMO DÍAZ GUERRERO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Manifiesto al Tribunal, que la Ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MERCADO MARQUINA, y la cual se mudó del inmueble, dejó las llaves del mismo en mi Poder
y entrego en este acto dos llaves al Abogado JESÚS EMILIO ORDOÑEZ ÜRBINA. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República. Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADA PREVENTIVAMENTE, un inmueble consistente en una bienechurias (casa para habitación), ubicada en el Sitio denominado Loma de San Miguel, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mejoras estas que tienen una área aproximada de SETENTA. METROS CUADRADOS (70 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes; FRENTE: Con terrenos que son o fueron de FIDEL ERASMO DÍAZ GUERRERO; FONDO: con terrenos que son o fueron de ELISEO GUTIÉRREZ; y por el otro costado, con terrenos del mismo IGNACIO PEÑA. A solicitud del Abogado ejecutante, de conformidad con el único Aparte del citado Artículo 599, se nombra como Secuestratario al Abogado JESUS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, ut-supra identificado, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramentó de Ley, poniéndolo el Tribunal en Posesión de las descritas mejoras, objeto de la Medida de Secuestro, (casa para habitación) libre de personas, bienes muebles y animales. En este estado, el Abogado ejecutante, expuso: Recibo en este acto el inmueble objeto de la Medida, libre de personas y cosas, haciendo la observación de que dicha vivienda, cuento con una cocina de madera empotrada, en construcción, y carece de lámparas o boquillas de electricidad, así mismo recibo un juego de dos llaves que facilitara el aquí Notificado FIDEL ERASMO DIAZ GÜERRERO, llaves estas que previa constatación, se
Utilizan una para la puerta que da acceso a la servidumbre de paso al inmueble, y la otra a la única puerta que da acceso al inmueble objeto de la Medida, recibiendo las mismas, en señal de conformidad y aceptación comprometiéndome a colocarle posteriormente la seguridad al Inmueble. No expuso más. El Tribunal deja constancia deja constancia de la entrega de las llaves del Notificado, al Abogado ejecutante. Nuevamente el Abogado ejecutante expuso: Debo agregar que el
inmueble objeto de la Medida, posee para estos momentos servicios de agua blancas y negras. Es todo. En este estado, el Ciudadano FIDEL ERASMO DIAZ GUERRERO, expuso: Aclaro, que la medida no es contra mi, sino contra la Ciudadana, YOLEIDA DEL CARMEN MARQUINA, la cual se mudo del inmueble, dejándolo totalmente desocupado de personas y bienes muebles. Por ultimo el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Siendo la 1 y 15 minutos de la tarde, terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAMON ELIAS MARQUEZ. EL NOTIFICADO, (FDO. ILEGIBLE) FIDEL ERASMO DIAZ GUERRERO. EL ABOGADO EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JESUS EMILIO ORDOÑEZ. EL AGENTE POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) JESUS PAREDES. EL SECRETARIO, (FDO. ILEGIBLE) HOROSMAN ROJAS PEREZ.