En horas de despacho del día de hoy Diecisiete de Marzo de Dos Mil Cinco (17-03-05), siendo las Diez de la mañana (10: 00 a.m.) se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en el sitio Av. Bolívar N° 67, Local N° 1. Centro Comercial “La Calera”, ubicado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, según expediente N° 2005-358. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Vilmer José Caicedo Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.229.397, parte demandada quien permitió el acceso voluntario al local. Se encuentra presente el ciudadano Abg. José Luis Valero Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.280 INPREABOGADO N° 105.737 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Ramón Alí Valladares (Parte Demandante). En este estado el tribunal deja expresa constancia a las partes que tienen veinte (20) minutos para sus exposiciones y de treinta (30) minutos para que la parte demandada se haga asistir de un abogado en virtud de garantizar el derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el Abg. Juan Carlos Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.354.502 INPREABOGADO N° 89.471 con la finalidad de asistir a la parte demandada. Solicito el derecho de palabra el ciudadano Vilmer José Caicedo Guillen (anteriormente identificado) asistido por el Abg. Juan Carlos Villalba (antes identificado) quien concedido que le fue expuso: “Con la finalidad de ponerle termino a este procedimiento y tomando en cuenta que dejo expresa constancia que la deuda o la obligación por la cual me fue dictada esta medida se encuentra para la fecha debidamente saldada pero sin el instrumento que así lo demuestre, ofrezco a la parte demandante en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo para ponerle fin a la presente medida y así mismo finiquitar la acción incoada en mi contra por la arte demandante, una vez que conste en autos la cancelación total de la deuda y el tribunal de la causa homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano José Luis Valero Avendaño (plenamente identificado en este auto) y concedido que le fue expuso. “Escuchados los alegatos y la propuesta hecha por la parte demandada acepto este convenimiento por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,oo Bs.) en dinero efectivo y de curso legal y solicito a este Tribunal suspender la practica de la medida que se iba a efectuar en el día de hoy, razón de la cual emita la presente comisión al Tribunal comitente para que se homologue y una vez que conste en autos se archive y se le de el carácter de cosa juzgada, es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: 1.) Abstenerse de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado en vista del pedimento hecha por la parte demandante. 2.) Remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa o comitente a los fines legales pertinentes, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel o emolumento alguno dado la gratuidad de la justicia establecida en la Constitución Bolivariana de Venezuela, no habiendo mas actuaciones este Tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes firmas. EL JUEZ: Abg. Carlos E. Ramírez R. PARTE DEMANDADA (NOTIFICADO): Vilmer José Caicedo Guillen. ABG. ASISTENTE (PARTE DEMANDADA): Abg. Juan Carlos Villalba. PARTE DEMANDANTE (ENDOSATARIO EN PROCURACION): Abg. José Luis Valero Avendaño. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: C/2° Cesar Oviedo. DIST. Noel Camacho. ALGUACIL TEMPORAL: Angélica Uzcátegui. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas Burguesa.