Tribunal en Funciones de Control N° 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Edo Mérida Extensión El Vigía.
Mérida, 15 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000493
ASUNTO : LP11-P-2005-000493
AUTO FUNDADO DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Concluida la Audiencia de presentación de aprehendido y de calificación de detención en flagrancia, y oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE INVESTIGADA
(RESERVADO)
LOS HECHOS
Se desprende del acta policial Nº 0009/ 05 de fecha 13 de Mayo de 2005, que siendo aproximadamente las 12:10 de la mediodía, compareció ante este Despacho el funcionario: Cabo Primero de adscrito a la Unidad de Investigación Sub.- Comisaría Policial Nº 12, quienes dejan constancia mediante la presente acta efectuada en la presente averiguación que “Siendo las 8:10 horas de la mañana se conformó una Comisión Policial al mando del suscrito y C/2°. (P.M) SALAS MONTAVA, C/2°.(PM.) MAGALY PAREDES, Distinguida (PM.) FERMIN GUTIERREZ, Distinguido. (P.M.) YALITZA RANGEL y Distinguido (P.M). EDUARDO MARQUÉZ, para darle cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Juez de Control N° 03, Abogado WALTER J. GONZÁLEZ GUTIERREZ, con el asunto principal Nº LP11-P-2005-000472, en una residencia ubicada en el barrio La Victoria sector Hueco Piche, bajando por la calle que se encuentra ubicada frente al C.I.C.P.C, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, casa construida con material, bloque y cemento, pintada de color blanco, con puertas, ventanas y rejas de color verde. Haciéndonos acompañar por tres (03) ciudadanos que quedaron identificados como: WILMER JOSÉ FERREIRA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.215, soltero, de profesión T. S. U. en Informática, fecha de nacimiento 16-02-1976, JOSÉ ISSAC FERREIRA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.635, de 18 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 17-06-1986 y JOSÉ OLINTO HERNANDEZ FERNANDEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.784, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de profesión Agricultor. Como testigos presénciales de Allanamiento, nos apersonamos en la residencia antes señalada en la que fuimos gentilmente atendidos por una adolescente a través de una reja de protección a quien nos les identificamos como funcionarios policiales, preguntándole por la señora MARINA ORTEGA, respondiendo que no se encontraba en la casa que ella estaba sola, informándole y le mostramos una Orden de Allanamiento a la cual deberíamos darle cumplimiento por lo que en presencia de los testigos le pedimos que por favor nos permitiera el acceso a la vivienda, esta manifestó que la llave la tenia en la parte posterior de la vivienda, mostrándose en una actitud manifiesta de nerviosismo, por lo que le pedí a dos funcionarios que se fueran por la parte posterior de la vivienda y verificaran si la puerta del fondo se encontraba abierta, entrando dos funcionarios por la misma, trasladándose directamente a la sala de la casa, al ver tal situación la adolescente empezó a llorar entregándole las llaves a los funcionarios, para que abriera la reja principal, permitiéndonos el acceso a la casa del resto de la comisión y testigos, permanecido en dicha sala con la adolescente quien fue identificada como (RESERVADO). Hasta que se hizo presente una ciudadana quien manifestó ser familiar (Tía) de la adolescente, quien se identificó como: MARBEL DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.147, fecha de nacimiento 18-01-1975, residenciada en el barrio la Inmaculada Av. 10, con calle 7, casa N° 7-30, diagonal a la bodega Trópico, a quien se le pidió que asistiera en el acto a la adolescente, procediendo a darle lectura a la Orden de Allanamiento, y entregándole una copia y firmada ambas ordenen, en varias oportunidades le pedí a la adolescente en presencia de los testigos antes mencionados y a la persona que la asistía que por favor, si en el interior de la vivienda tenia oculto alguna evidencia de (presunta droga), que tenia la oportunidad de de manifestarlo voluntariamente. Respondiendo dicha adolescente entre llanto que tenia oculta presunta droga, conduciéndonos por el pasillo de la casa de la casa hasta el lavandero en el cual en el lado derecho del mismo se encontraba una mesa de material de tubo, color vinotinto, sobre la cual se encontraba una tabla y sobre la misma se podía apreciar a simple vista una taza de cerámica, color blanca impresa con un dibujo tipo flores, dentro de la cual la comisión policial y los testigos presénciales observaron una cantidad significativa de envoltorios plásticos a reyas color azul amarrados en sus extremos con hilo de color , contentivo de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que al contabilizarlos daban una cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios, igualmente se encontraban sobre dicha mesa un plato de material plástico, de color azul, sobre el cual se observó la cantidad de doce(12) envoltorios de papel de cuaderno de rayas, que al ser revisados se observó en el interior de los mismos restos de vegetales, así mismo un embase de material plástico transparente contentivo en su interior de billetes de presunto papel moneda de diferentes denominaciones que al contarlos sumaron la cantidad de trescientos mil quinientos bolívares (300.500 BS en efectivos), en un vaso de material de aluminio había la cantidad de (8.500 Bs. En efectivo) en billetes de varias denominaciones, así mismo en una taza de material plástico había seis (06) monedas de (500 Bs. cada una), cincuenta y dos (52) monedas de Bs. (100 cada una), seis (069 monedas de cincuenta (50 Bs. Cada una) y un cuaderno a rayas con una portada impresa con un dibujo en el cual se lee la palabra imágenes del cual eran utilizadas presuntamente sus hojas para envolver los restos vegetales de presunta marihuana, evidenciada esta incautada y nombrado el Cabo Segundo ALEXIS SALAS MONTOYA como guarda y custodia de la misma. Posteriormente se localizo en la parte de debajo de un mesón de cemento ubicado en la cocina de dicha residencia un aparato para amplificar sonido, marca víctor Research serial ML-C6003038 de color negro de cassette, luego en la sala en un multimueble de material de tubo se observo un equipo de sonido marca Aiwa de color gris de doble cassette y de CD, sin seriales aparente el cual fue retenido para el momento, por no tener factura de propiedad y informándole a la adolescente delante de los testigos y de la persona que la asistía que iba a ser detenida por la evidencia incautada en el interior de la residencia dando lectura a los derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y firmando el mismo. Comunicándome vía telefónica con el ciudadano Abg. HAREY GUTIERREZ, Fiscal Décimo Octavo de menores del Ministerio Público e informándole sobre el procedimiento que se estaba llevando a cabo en dicha residencia. Realizando de igual manera una exhaustiva revisión que componen la casa en cuestión no encontrando ningún tipo de evidencias que guarde relación con la presente investigación solo la evidencia incautada y antes descrita. Culminando dicho allanamiento procedimos a trasladar a la adolescente y testigo hacia la sub.comisaría policial N° 12 de El Vigía estado Mérida, donde quedo en calidad de resguardo y a la orden de la Fiscalia Décimo Octava de menores del ministerio Público Extensión El Vigía, junto a las evidencias incautadas quedando descritos los billetes de la siguiente manera: En el vaso de aluminio un billete de (500 bs. Serial RR44559842, cuatro (04) billetes de 1.000 Bs. Serial 02126064390, J159074554, B15351237, M150989540, dos billetes de 2.000 Bs. Seriales C405228003, C38156807 para un total de 8.500 Bs. En efectivo, en una taza de material plástico transparente trece (13) billetes de 500 Bs. Seriales T43941809, 353089893, S46400136, R56958702, K40096690, R43762350, R44968905, S44484338, S38691759, L56881805, S40543544, S58267435, R46606149. cincuenta y cinco (55) billetes de 1.000 Bs. Seriales K104740876, K92612314, K98456649, K162399124, J144475211, K1131140882, M147467780, Q165398670, N1130694431, J177363781, K154864206, J167109269, J140907987, J166720296, J61832684; K165223189, K124568188, K167834676, J117196000, J133553144, J178046470, J169339672, J179458412, K1200266106, J70946316, M15018772, J161830113, N91288254, J118537250, K96211341, L90920398, G104460771, J140395044, A60033231, K92849287, J122391713, N101664339, J162486192, Q161115853, F103564975, J140192603, J163847718, K126023433, J176194644, J125717068, M179555196, K162210308, L122503287, J118799640, K159580956 respectivamente veintidós (22) billetes de 2.000 Bs. Seriales S25037453, A36194141, D44366672, D07015799, F18039324, C79114312, E43243759, D64018316, C81541464, A39041918, C43729893, C46973304, A31431714, D12440649, C57734701, D23505894, C56294961, C21930270, A36130299, D13171337, C83595444, D10471336 y veintiún (21) billetes de 5.000 Bs. Seriales A84715263, C64976188, E31517599, A37658670, D56166096, C11083178, D79597911, A21593614, E17570778, C57262852, E36290271, B34456225, B09403894, A85209625, B33237393, A07439576, B11799341, cinco (05) billetes de 10.000 mil bolívares seriales B64474588, B78632107, C88178032, C16619049, C23284786, dos (02) billetes de 20.000 mil bolívares seriales B07753076, A24856686 respectivamente para un total de trescientos mil quinientos bolívares (300.500 Bs.)
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.-Riela al folio dos (02)-, que la Comisión Policial al mando del suscrito y C/2°. (P.M) SALAS MONTAVA, C/2°.(PM.) MAGALY PAREDES, Distinguida (PM.) FERMIN GUTIERREZ, Distinguido. (P.M.) YALITZA RANGEL y Distinguido (P.M). EDUARDO MARQUÉZ, adscritos a la sub.- Comisaría Policial Nº 12 los funcionarios actuantes dejan constancia de como se produjo la aprehensión del adolescente (RESERVADO), del lugar, día y hora, de los hechos y de la evidencia incautada. 2.- Cadena de custodia suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de la presunta droga incautada y del dinero, presuntamente producto de la misma. 3.- Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios SALAS MONTAVA, C/2°.(PM.) MAGALY PAREDES, Distinguida (PM.) FERMIN GUTIERREZ, Distinguido. (P.M.) YALITZA RANGEL y Distinguido (P.M). EDUARDO MARQUÉZ, adscritos a la sub.- Comisaría Policial Nº 12 los funcionarios actuantes dejan constancia de como se produjo la aprehensión del adolescente (RESERVADO) del lugar, día y hora, de los hechos y de la evidencia incautada 4.- Evidencia de un oculta presunta droga, conduciéndonos por el pasillo de la casa de la casa hasta el lavandero en el cual en el lado derecho del mismo se encontraba una mesa de material de tubo, color vinotinto, sobre la cual se encontraba una tabla y sobre la misma se podía apreciar a simple vista una taza de cerámica, color blanca impresa con un dibujo tipo flores, dentro de la cual la comisión policial y los testigos presénciales observaron una cantidad significativa de envoltorios plásticos a reyas color azul amarrados en sus extremos con hilo de color , contentivo de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que al contabilizarlos daban una cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios, igualmente se encontraban sobre dicha mesa un plato de material plástico, de color azul, sobre el cual se observó la cantidad de doce(12) envoltorios de papel de cuaderno de rayas, que al ser revisados se observó en el interior de los mismos restos de vegetales, así mismo un embase de material plástico transparente contentivo en su interior de billetes de presunto papel moneda de diferentes denominaciones que al contarlos sumaron la cantidad de trescientos mil quinientos bolívares (300.500 BS en efectivos), en un vaso de material de aluminio había la cantidad de (8.500 Bs. En efectivo) en billetes de varias denominaciones, así mismo en una taza de material plástico había seis (06) monedas de (500 Bs. cada una), cincuenta y dos (52) monedas de Bs. (100 cada una), seis (06) monedas de cincuenta (50 Bs. Cada una) y un cuaderno a rayas con una portada impresa con un dibujo en el cual se lee la palabra imágenes del cual eran utilizadas presuntamente sus hojas para envolver los restos vegetales de presunta marihuana, evidenciada esta incautada y nombrado el Cabo Segundo ALEXIS SALAS MONTOYA como guarda y custodia de la misma. 4.-Acta de imposición de los derechos del investigado, que riela al folio 04. 5- Experticia Química –Botánica y toxicológica in vivo, practicada a la adolescente (RESERVADO), como prueba anticipada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Mérida, según consta en los folios 27,28,29,30,31 y 32 practicada a la droga incautada. 6.-Entrevista con la representante MARBELIS DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, (Tía) (RESERVADO).
7.- Orden de Allanamiento , expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consta en el folio cinco(05). 08- Acta de entrevista a los testigos del presente procedimiento, ciudadanos: JOSÉ ISSAC FERRERA GUTIERREZ, WILMER JOSÉ FERREIRA, JOSÉ OLINTO HERNANDEZ FERNADEZ, ampliamente identificados en las actas que conforman la presente causa, según consta en los folios seis (06), siete (07) y ocho (08). 09- Cadena de Custodia, consta en el folio nueve (09). 10.- Auto de Apertura de Investigación Penal, consta en el folio doce (12). 11.-Entrevista con la representante MARBELIS DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, (Tía) (RESERVADO)
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Primero: Según los hechos. Se desprende del acta policial Nº 0009/ 05 de fecha 13 de Mayo de 2005, que siendo aproximadamente las 12:10 de la mediodía, compareció ante este Despacho el funcionario: Cabo Primero de adscrito a la Unidad de Investigación Sub.- Comisaría Policial Nº 12, quienes dejan constancia mediante la presente acta efectuada en la presente averiguación que “Siendo las 8:10 horas de la mañana se conformó una Comisión Policial al mando del suscrito y C/2°. (P.M) SALAS MONTAVA, C/2°.(PM.) MAGALY PAREDES, Distinguida (PM.) FERMIN GUTIERREZ, Distinguido. (P.M.) YALITZA RANGEL y Distinguido (P.M). EDUARDO MARQUÉZ, para darle cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Juez de Control N° 03, Abogado WALTER J. GONZÁLEZ GUTIERREZ, con el asunto principal Nº LP11-P-2005-000472, en una residencia ubicada en el barrio La Victoria sector Hueco Piche, bajando por la calle que se encuentra ubicada frente al C.I.C.P.C, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, casa construida con material, bloque y cemento, pintada de color blanco, con puertas, ventanas y rejas de color verde. Haciéndonos acompañar por tres (03) ciudadanos que quedaron identificados como: WILMER JOSÉ FERREIRA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.215, soltero, de profesión T. S. U. en Informática, fecha de nacimiento 16-02-1976, JOSÉ ISSAC FERREIRA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.635, de 18 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 17-06-1986 y JOSÉ OLINTO HERNANDEZ FERNANDEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.784, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de profesión Agricultor. Como testigos presénciales de Allanamiento, nos apersonamos en la residencia antes señalada en la que fuimos gentilmente atendidos por una adolescente a través de una reja de protección a quien nos les identificamos como funcionarios policiales, preguntándole por la señora MARINA ORTEGA, respondiendo que no se encontraba en la casa que ella estaba sola, informándole y le mostramos una Orden de Allanamiento a la cual deberíamos darle cumplimiento por lo que en presencia de los testigos le pedimos que por favor nos permitiera el acceso a la vivienda, esta manifestó que la llave la tenia en la parte posterior de la vivienda, mostrándose en una actitud manifiesta de nerviosismo, por lo que le pedí a dos funcionarios que se fueran por la parte posterior de la vivienda y verificaran si la puerta del fondo se encontraba abierta, entrando dos funcionarios por la misma, trasladándose directamente a la sala de la casa, al ver tal situación la adolescente empezó a llorar entregándole las llaves a los funcionarios, para que abriera la reja principal, permitiéndonos el acceso a la casa del resto de la comisión y testigos, permanecido en dicha sala con la adolescente quien fue identificada como (RESERVADO). Hasta que se hizo presente una ciudadana quien manifestó ser familiar (Tía) de la adolescente, quien se identificó como: MARBEL DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.147, fecha de nacimiento 18-01-1975, residenciada en el barrio la Inmaculada Av. 10, con calle 7, casa N° 7-30, diagonal a la bodega Trópico, a quien se le pidió que asistiera en el acto a la adolescente, procediendo a darle lectura a la Orden de Allanamiento, y entregándole una copia y firmada ambas ordenen, en varias oportunidades le pedí a la adolescente en presencia de los testigos antes mencionados y a la persona que la asistía que por favor, si en el interior de la vivienda tenia oculto alguna evidencia de (presunta droga), que tenia la oportunidad de de manifestarlo voluntariamente. Respondiendo dicha adolescente entre llanto que tenia oculta presunta droga, conduciéndonos por el pasillo de la casa de la casa hasta el lavandero en el cual en el lado derecho del mismo se encontraba una mesa de material de tubo, color vinotinto, sobre la cual se encontraba una tabla y sobre la misma se podía apreciar a simple vista una taza de cerámica, color blanca impresa con un dibujo tipo flores, dentro de la cual la comisión policial y los testigos presénciales observaron una cantidad significativa de envoltorios plásticos a reyas color azul amarrados en sus extremos con hilo de color , contentivo de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que al contabilizarlos daban una cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios, igualmente se encontraban sobre dicha mesa un plato de material plástico, de color azul, sobre el cual se observó la cantidad de doce(12) envoltorios de papel de cuaderno de rayas, que al ser revisados se observó en el interior de los mismos restos de vegetales, así mismo un embase de material plástico transparente contentivo en su interior de billetes de presunto papel moneda de diferentes denominaciones que al contarlos sumaron la cantidad de trescientos mil quinientos bolívares (300.500 BS en efectivos), en un vaso de material de aluminio había la cantidad de (8.500 Bs. En efectivo) en billetes de varias denominaciones, así mismo en una taza de material plástico había seis (06) monedas de (500 Bs. cada una), cincuenta y dos (52) monedas de Bs. (100 cada una), seis (069 monedas de cincuenta (50 Bs. Cada una) y un cuaderno a rayas con una portada impresa con un dibujo en el cual se lee la palabra imágenes del cual eran utilizadas presuntamente sus hojas para envolver los restos vegetales de presunta marihuana, evidenciada esta incautada y nombrado el Cabo Segundo ALEXIS SALAS MONTOYA como guarda y custodia de la misma. Posteriormente se localizo en la parte de debajo de un mesón de cemento ubicado en la cocina de dicha residencia un aparato para amplificar sonido, marca víctor Research serial ML-C6003038 de color negro de cassette, luego en la sala en un multimueble de material de tubo se observo un equipo de sonido marca Aiwa de color gris de doble cassette y de CD, sin seriales aparente el cual fue retenido para el momento, por no tener factura de propiedad y informándole a la adolescente delante de los testigos y de la persona que la asistía que iba a ser detenida por la evidencia incautada en el interior de la residencia dando lectura a los derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y firmando el mismo. Comunicándome vía telefónica con el ciudadano Abg. HAREY GUTIERREZ, Fiscal Décimo Octavo de menores del Ministerio Público e informándole sobre el procedimiento que se estaba llevando a cabo en dicha residencia. Realizando de igual manera una exhaustiva revisión que componen la casa en cuestión no encontrando ningún tipo de evidencias que guarde relación con la presente investigación solo la evidencia incautada y antes descrita. Culminando dicho allanamiento procedimos a trasladar a la adolescente y testigo hacia la Sub-Comisaría policial N° 12 de El Vigía estado Mérida, donde quedo en calidad de resguardo y a la orden de la Fiscalia Décimo Octava de menores del ministerio Público Extensión El Vigía, junto a las evidencias incautadas el dinero debidamente descritos en las actas procésales.
DE LAS SOLICITUDES
Señala el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su exposición: “Solicito ciudadana Juez, se califique como flagrante la aprehensión del adolescente. (RESERVADO). De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le solito que el procedimiento se continué por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la Medida Judicial privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 559, asegurar la comparecencia de la adolescente (RESERVADO) , a la Audiencia Preliminar, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Solicita se compulse la presente causa a la Fiscalia Decimaséptima.”, Se respete el Lapso Legal para la interposición del recurso a que haya lugar. Por su parte, la Defensa, “Se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a otorgarle a su defendida una medida cautelar sustitutiva de las señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, (RESERVADO). Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente y así lo acuerda y decide.
DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por cuanto de los elementos de convicción presentes en autos, tales como: acta policial Nº 0009/ 05 de fecha 13 de Mayo de 2005, que siendo aproximadamente las 12:10 de la mediodía, compareció ante este Despacho el funcionario: Cabo Primero de adscrito a la Unidad de Investigación Sub.- Comisaría Policial Nº 12, quienes dejan constancia mediante la presente acta efectuada en la presente averiguación que “Siendo las 8:10 horas de la mañana se conformó una Comisión Policial al mando del suscrito y C/2°. (P.M) SALAS MONTAVA, C/2°.(PM.) MAGALY PAREDES, Distinguida (PM.) FERMIN GUTIERREZ, Distinguido. (P.M.) YALITZA RANGEL y Distinguido (P.M). EDUARDO MARQUÉZ, para darle cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Juez de Control N° 03, Abogado WALTER J. GONZÁLEZ GUTIERREZ, con el asunto principal Nº LP11-P-2005-000472, en una residencia ubicada en el barrio La Victoria sector Hueco Piche, bajando por la calle que se encuentra ubicada frente al C.I.C.P.C, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, casa construida con material, bloque y cemento, pintada de color blanco, con puertas, ventanas y rejas de color verde. Haciéndonos acompañar por tres (03) ciudadanos que quedaron identificados como: WILMER JOSÉ FERREIRA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.215, soltero, de profesión T. S. U. en Informática, fecha de nacimiento 16-02-1976, JOSÉ ISSAC FERREIRA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.635, de 18 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 17-06-1986 y JOSÉ OLINTO HERNANDEZ FERNANDEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.784, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de profesión Agricultor. Como testigos presénciales de Allanamiento, nos apersonamos en la residencia antes señalada en la que fuimos gentilmente atendidos por una adolescente a través de una reja de protección a quien nos les identificamos como funcionarios policiales, preguntándole por la señora MARINA ORTEGA, respondiendo que no se encontraba en la casa que ella estaba sola, informándole y le mostramos una Orden de Allanamiento a la cual deberíamos darle cumplimiento por lo que en presencia de los testigos le pedimos que por favor nos permitiera el acceso a la vivienda, esta manifestó que la llave la tenia en la parte posterior de la vivienda, mostrándose en una actitud manifiesta de nerviosismo, por lo que le pedí a dos funcionarios que se fueran por la parte posterior de la vivienda y verificaran si la puerta del fondo se encontraba abierta, entrando dos funcionarios por la misma, trasladándose directamente a la sala de la casa, al ver tal situación la adolescente empezó a llorar entregándole las llaves a los funcionarios, para que abriera la reja principal, permitiéndonos el acceso a la casa del resto de la comisión y testigos, permanecido en dicha sala con la adolescente quien fue identificada como (RESERVADO), Hasta que se hizo presente una ciudadana quien manifestó ser familiar (Tía) de la adolescente, quien se identificó como: MARBEL DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.147, fecha de nacimiento 18-01-1975, residenciada en el barrio la Inmaculada Av. 10, con calle 7, casa N° 7-30, diagonal a la bodega Trópico, a quien se le pidió que asistiera en el acto a la adolescente, procediendo a darle lectura a la Orden de Allanamiento, y entregándole una copia y firmada ambas ordenen, en varias oportunidades le pedí a la adolescente en presencia de los testigos antes mencionados y a la persona que la asistía que por favor, si en el interior de la vivienda tenia oculto alguna evidencia de (presunta droga), que tenia la oportunidad de de manifestarlo voluntariamente. Respondiendo dicha adolescente entre llanto que tenia oculta presunta droga, conduciéndonos por el pasillo de la casa de la casa hasta el lavandero en el cual en el lado derecho del mismo se encontraba una mesa de material de tubo, color vinotinto, sobre la cual se encontraba una tabla y sobre la misma se podía apreciar a simple vista una taza de cerámica, color blanca impresa con un dibujo tipo flores, dentro de la cual la comisión policial y los testigos presénciales observaron una cantidad significativa de envoltorios plásticos a reyas color azul amarrados en sus extremos con hilo de color , contentivo de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que al contabilizarlos daban una cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios, igualmente se encontraban sobre dicha mesa un plato de material plástico, de color azul, sobre el cual se observó la cantidad de doce(12) envoltorios de papel de cuaderno de rayas, que al ser revisados se observó en el interior de los mismos restos de vegetales, así mismo un embase de material plástico transparente contentivo en su interior de billetes de presunto papel moneda de diferentes denominaciones que al contarlos sumaron la cantidad de trescientos mil quinientos bolívares (300.500 BS en efectivos), en un vaso de material de aluminio había la cantidad de (8.500 Bs. En efectivo) en billetes de varias denominaciones, así mismo en una taza de material plástico había seis (06) monedas de (500 Bs. cada una), cincuenta y dos (52) monedas de Bs. (100 cada una), seis (069 monedas de cincuenta (50 Bs. Cada una) y un cuaderno a rayas con una portada impresa con un dibujo en el cual se lee la palabra imágenes del cual eran utilizadas presuntamente sus hojas para envolver los restos vegetales de presunta marihuana, evidenciada esta incautada y nombrado el Cabo Segundo ALEXIS SALAS MONTOYA como guarda y custodia de la misma.
DECISION
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Decreta la flagrancia por estar llenos los extremos de los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que se tendrá como delito flagrante, aquel que se este cometiendo o acaba de cometerse, y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicada, hecho estos que la fiscalía precalifica, la aprehensión en flagrancia del adolescente (RESERVADO) por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente. SEGUNDO: Visto que la Fiscalía actuante, opta por la aplicación del procedimiento ordinario, en el presente caso, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda, siendo esta una de las facultades propias de la vindicta publica. TERCERO: Por cuanto de los elementos de convicción presentes en autos, se evidencia la presunta comisión del delito por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Para lo cual se ordena librar el correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad, mismo se Compulsar a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público y acuerda de oficio compulsar al Consejo de Protección a los fines de que se dicten las medidas de Protección a que haya lugar. CUARTO: Se acuerdo expedir copia simples de la totalidad del presente asunto penal, así como del acta y decisión que tomó este Tribunal el día de hoy, tal y como lo solicito la Defensa Publica y el Representante Fiscal. De conformidad con el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 130, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546, 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 628, parágrafo segundo literal “a”, 559, 126 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. En la sala de audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se libró oficio Nº 306/05, y boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad N° LV11BOL2005000179, a la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor (I.N.AM.)
Conste, SRIA.
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