Tribunal en Funciones de Control N° 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Edo Mérida Extensión El Vigía.
Mérida, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000016
ASUNTO : LV11-D-2004-000016
SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO
Visto el escrito presentado en fecha 30-04-2004, suscrito por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Decimoctavo, Abogada HARVY GUTIERREZ, en el cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (reservado), en la causa Antigua N° C01-055-004, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo de Vehiculo Automotor; por en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(RESERVADO)
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Expone el representante Fiscal en su escrito, al referirse a los hechos: El día Trece de Abril del año 2003, aproximadamente a las doce (12:00) horas del mediodía, los funcionarios policiales Cabo Segundo GONZÁLO NAVAS y el Agente EDWIN DUGARTE, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular, de la sub.- Comisaría N° 12, cumpliendo labores de Patrullaje por la avenida Bolívar, frente a la arepera “Mamá Santos II,” avistaron a un vehiculo, Dodge Dart, de color blanco, circulando a alta velocidad, del cual un ciudadano, quien posteriormente quedó identificado como José Duque Pérez, les gritó que estaban siendo victima de un robo. Los funcionarios policiales procedieron a seguir al referido vehiculo y a la altura del edificio Brisas del Chama, bajándose del vehiculo Doge Dart, de color blanco, dos sujetos, quienes quedaron emprendieron veloz huida a píes. El ciudadano José Luís Duque Pérez procedió a perseguir a uno de los sujetos que ahora huía y que minutos más antes lo habían sometido dentro de su vehiculo con armas de fuego y armas blancas, por lo cual los funcionarios policiales prestando el apoyo necesario procedieron a detener al sujeto, quien quedó identificado como (RESERVADO)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Adolescente (RESERVADO), es presentado por la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, en fecha 15-04-2003, con la precalificación del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo de Vehiculo Automotor; en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numeral 1,3,5,8 y 10 ejudem, con los siguientes elementos de convicción. 1.- Acta policial sin número, 140/03 de fecha 14-04-2003, inserta al folio 01 y suscrita por los Funcionarios Policiales GONZÁLO NAVAS y el Agente EDWIN DUGARTE, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular, de la sub.- Comisaría N° 12, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguientes: Siendo las 12:00 horas de la noche del día 13-04-2003, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Bolívar, frente a la arepera “Mamá Santos II,” avistaron a un vehiculo, Dodge Dart, de color blanco, circulando a alta velocidad, del cual un ciudadano, quien posteriormente quedó identificado como José Duque Pérez, les gritó que estaban siendo victima de un robo. Los funcionarios policiales procedieron a seguir al referido vehiculo y a la altura del edificio Brisas del Chama, bajándose del vehiculo Doge Dart, de color blanco, dos sujetos, quienes quedaron emprendieron veloz huida a píes. El ciudadano José Luís Duque Pérez procedió a perseguir a uno de los sujetos que ahora huía y que minutos más antes lo habían sometido dentro de su vehiculo con armas de fuego y armas blancas, por lo cual los funcionarios policiales prestando el apoyo necesario procedieron a detener al sujeto, a la altura del Comercial “Mi Punto” se procedió a la respectiva revisión personal… donde quedó identificado como (RESERVADO)
2.- Riela al folio inserta al folio dos (02), de la presente causa. Denuncia de fecha 14-04-2003, realizada por el ciudadano, José Duque Pérez, donde se evidencia: “En la noche de ayer 14-04-2003, como a las 11:30, yo me encontraba trabajando como taxista en un vehiculo Dogdge Dart, año 75, color blanco, placas AN093T, propiedad de mi hermano Pablo Rondón Duque Pérez, por la entrada del Barrio Campo Alegre, frente a la Ford, cuando de repente un ciudadano de contextura delgada, alto, de piel morena, me mandó a parar para que le hiciera una carrera hasta Mucujepe y me preguntó cuanto le cobraba, entonces yo le dije que le cobraba cinco(5.000) mil bolívares, , pero luego salieron de la parte de atrás de una casa cinco (05) sujetos más donde se montaron al carro y me dijeron que antes de ir al Mucujepe pasáramos buscando a unas muchachas por la segunda entrada del Barrio Campo Alegre, por donde pasa el cañito y me hicieron bajar del vehiculo y donde me quitaron mil quinientos (1.500) bolívares y una navaja, dos sujetos se fueron en el vehiculo y tres se quedaron conmigo en Campo Alegre, luego en un lapso de treinta (30) minutos regresaron los dos sujetos en el vehiculo donde me montaron en la parte de atrás del carro con un sujeto y cuando nos trasladamos por la Avenida Bolivar, pasando por la Arepera Mamá Santos II vi a una Unidad de la policía, donde procedí a gritarle a los funcionarios que me estaban atracando, de inmediato la unidad empezó a perseguir el vehiculo y cuando dejábamos a la altura del edificio Artema el carro se estrelló contra una acera y rebotó golpeando una pared del bar. Brisas del Chama, estos sujetos abrieron las puertas y salieron corriendo donde yo perseguí a uno, no logrando alcanzarlo y los funcionarios luego siguieron persiguiendo al sujeto que yo no pude alcanzar logrando capturarlo frente al Comercial Mí Punto…”
.- Ahora bien, señala la Representación fiscal en su escrito en la parte correspondiente al petitorio. “Procede formalmente a solicitar a favor del imputado supra. el “Sobreseimiento Provisional”, en virtud de que hasta la fecha no ha sido posible incorporar otros elementos de convicción que hagan posible demostrar la comisión del hecho punible imputado inicialmente por la fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual las condiciones en que fue presentado él para entonces adolescente (RESERVADO) ante el Tribunal Segundo de los Municipios y de acuerdo a los elementos probatorios cursantes en autos son el Acta Policial Nº 140-03 y la denuncia hecha por el ciudadano José Luís Duque Pérez, y de acuerdo a esos elementos probatorios cursantes en autos, esta Representación Fiscal no debe incoar acusación por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR” , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Continua señalando la vindicta pública en su escrito “…En consecuencia, resulta insuficiente lo actuado cursante en autos y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo éste el motivo para solicitar el “SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En este sentido, establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado i no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Por todos los razonamientos antes expuestos, tanto de Hecho como de Derecho considera este Tribunal
Que en razón de todo lo anteriormente señalado, esta Juzgadora considera procedente “Decretar el Sobreseimiento Definitivo” a favor del adolescente (RESERVADO), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR” , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerarse que la acción ejercida por el mencionado sujeto no reviste carácter penal; todo esto de conformidad con lo contenido en el literal “d” del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala: Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo .”, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1) El nombre y apellido del imputado;. En el mismo orden de ideas púes, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y el hecho imputado no es típico. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se decreta el “Sobreseimiento Definitivo”, a favor del adolescente (RESERVADO) en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR” , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares menos gravosas, impuestas por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, en fecha 15-04-2003, al adolescente (RESERVADO) consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días ante el referido Juzgado. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa al archivo judicial par su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al adolescente (RESERVADO); asimismo se deja constancia que en virtud de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, no se evidencia la dirección de residencia de la victima ciudadano DUQUE PÉREZ JOSÉ LUIS, por lo que en consecuencia no se ordena su notificación, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 529, 561 literal “d”, 562 artículos 1 y 278 del Código Penal Venezolano; artículos 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve de Mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABOG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros.____________
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Conste, Sria
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