REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, veintitrés de Mayo del Dos mil cinco

195° y 146°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.700.306 y abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.415 , domiciliado en Mérida Estado Mérida y de tránsito por esta población de Mucuchíes jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como endosatario en procuración de la Letra de Cambio Signada con el N° 01, la cual fue emitida en la población de Pueblo Llano jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida por el ciudadano JOSE JUSTIMIANO PEREZ la cual constituye el fundamento de la presente demanda----------------------------------------

PARTE DEMANDADA: JOSE MARCIAL GONZALEZ Y CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.593.009 y 9.067.186 domiciliados en el Caserío Aracay, jurisdicción de la Parroquia Las >Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.------------

II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Vista la diligencia de fecha trece de Abril del dos mil cinco, suscrita por el ABOGADO ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ plenamente identificado en autos, quien funge como parte actora en el presente procedimiento intimatorio, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del Procedimiento en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA ha incoado en contra de los ciudadanos JOSE MARCIAL GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO DE GONZALEZ plenamente identificados en el presente Expediente, Y por cuanto los referidos ciudadanos han cancelado la totalidad del capital más los intereses y honorarios profesionales. Pido al Tribunal HOMOLOGUE el presente desistimiento, se agregue a los autos la boleta de citación que se encuentra en poder del Alguacil ,suspenda la medida preventiva solicitada y se archive el presente Expediente solicito a éste Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil siguientes términos PRIMERO: El Apoderado de la parte demandante manifiesta en este mismo acto que Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente causa, por cuanto los intimados de autos, han cancelado la cantidad de dinero liquida y exigible en la pretensión incoada, más los intereses moratorios y gastos de honorarios profesionales causados en el mismo. SEGUNDO: Los intimados de autos manifiestan que nada quedan debiendo por ningún otro concepto, y por lo tanto con el pago de la cantidad recibida por el coactor, culmina el presente procedimiento estando conformes. TERCERO: Ambas partes solicitamos al Tribunal dé por terminado el presente juicio intimatorio, se suspendan las medidas preventivas solicitadas y practicadas, se decida como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se homologue este convenimiento y se ordene el archivo del mismo. Y por cuanto la parte actora pide que se suspenda la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha veinticinco de Octubre del año dos mil cuatro y visto el auto del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha quince de febrero del año dos mil cinco, donde establece que por haber trascurrido noventa días desde la fecha en que se le dio entrada a la presente comisión y la parte interesada no le dio el impulso necesario para la práctica de dicha medida es por lo que ordena remitir la misma junto con oficio a este juzgado, la medida no fue ejecutada. En tal virtud este Tribunal en vista del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento del presente Juicio, conlleva la suspensión de la mencionada medida decretada en la fecha veinticinco de Octubre del año dos mil cuatro. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPARTIENDO SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del Expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, veintitrés de Mayo del año dos mil cinco . 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.-
La Juez.

ABG. Hilva Marina Rendón F.
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria