REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: ANA ROSA RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.671.219, domiciliada en la Calle 28, Edificio Quiñónez, Apartamento 07, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MOISES LEÓN MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.999, y hábil jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cinco (2005), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.946, domiciliado en Calle 28, Edificio Quiñónez, Apartamento 07, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha trece (13) de abril del año dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, plenamente identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mucuruba Autónomo Rangel del Estado Mérida, signada con el N° 15. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: Omitir Nombres, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente. Partidas Nº 348. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANA ROSA RANGEL RANGEL y RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mucuruba Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Omitir Nombres, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento y copias simples de cédulas de identidad. Fijaron el domicilio conyugal en Calle 28, Edificio Quiñónez, Apartamento 07, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que desde el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) han permanecido separados de hecho, sin que halla entre ellos intención de que opere la reconciliación. Por estas razones solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos: Omitir Nombres, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños la ejercerá la madre, ciudadana ANA ROSA RANGEL RANGEL, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, identificado en autos, se compromete a pasar por ese concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, con un aumento anual del diez por ciento (10%), más dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), con un aumento anual del diez por ciento (10%), de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la madre a tal efecto. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, pudiendo el padre por lo tanto visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y que no valla en detrimento de los niños. QUINTO: Las partes manifiestan que durante el Matrimonio no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ANA ROSA RANGEL RANGEL y RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Mucuruba Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos: Omitir Nombres, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños la ejercerá la madre, ciudadana ANA ROSA RANGEL RANGEL, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RANGEL, identificado en autos, se compromete a pasar por ese concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, con un aumento anual del diez por ciento (10%), más dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), con un aumento anual del diez por ciento (10%), de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la madre a tal efecto. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, pudiendo el padre por lo tanto visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y que no valla en detrimento de los niños. QUINTO: Las partes manifiestan que durante el Matrimonio no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay nada que liquidar. Así se decide.--------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 11622
YVG/Rala.
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