REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.939.070, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.084, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES, venezolana, mayor de edad, casado, conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.865, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y civilmente hábil, quien es el padre legítimo del adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, según se evidencia de Poder Especial que le fuera otorgado por la Notaría Pública de Tovar, en fecha veinte (20) de Enero de 2005; la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado adolescente. Señalando, la solicitante que durante la infancia del adolescente nadie se percató del error material cometido al momento de asentar su acta de nacimiento, y fue al solicitar la copia de la partida a los fines de obtener la cédula de identidad cuando se dieron cuenta del error cometido en cuanto al nombre, aparece DIOLIER ALEXIS, debiendo aparecer DIDIER ALEXIS, como siempre ha sido llamado y conocido, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedida tanto por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 279, Folio Nº Vlto 140, Año 1992, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Ficha del Recién Nacido emitida por el Centro Hospitalario Miguel Pérez Carreño y expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, así como originales de los Boletines Informativos sobre la Actuación del mencionado adolescente, correspondientes a los años 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002 y 2003-2004, emitido por el Departamento de Evaluación de la Unidad Educativa Nacional “Francisco Pimentel”, ubicada en Caracas, lo que viene a demostrar que el adolescente de autos, aparece identificado como OMITIR NOMBRES; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en el primer nombre del adolescente, siendo lo correcto: DIDIER, y no DIOLIER, como quedó inserto al momento de la presentación, debiendo aparecer el nombre completo del adolescente así: OMITIR NOMBRES. Partida Nº 279, Vlto Folio Nº 140, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.--
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
Dms/11632.-