REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.952.613, domiciliada en Ejido, Sector El Cobre, Calle Los Castaños, Nº 02, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente Omitir nombre, venezolano, de catorce (14) años de edad. Señalando, la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1991, Partida Nº 17, se cometió el error material al escribir erróneamente el apellido del padre como “GRARCIA, siendo lo correcto “GARCÍA”; error que solo consta en los libros llevados por ante esa Prefectura, más no en los Libros duplicados llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre, expedida tanto por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 17, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor del adolescente, ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, donde se comprueba, que el primer apellido correcto es: GARCÍA. El Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz; Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido del progenitor del adolescente, así: GARCÍA, es decir: Omitir nombre. Partida Nº 17, Folio: 19, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/11766.-