REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA y ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.921.619 y V-11.957.499, residenciados en el Arenal vía La Joya entre calles 1 y 2, Urbanización Carlos Gainza, Quinta Los Abuelos y Urbanización Carlos Gainza, Calle 1, Casa Nº 30, Mérida, Estado Mérida, en su orden respectivo, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor del niño: Omitir nombre, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visita de manera Abierta, siempre que se respete los días y horas de descanso y actividades escolares, así como se debe tomar en cuenta la opinión del niño, ya que debe prevalecer el interés superior del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANNA ROSA CARMEN PETRELLA MENDOZA y ALEXANDER DE JESÚS LEÓN PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11817 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11817-