TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diez de Mayo del Año dos mil cinco.-




195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de fecha trece de Enero del Año dos mil cuatro, que corre inserta al folio ciento seis (106), suscrita por las ciudadanas AUXILIADORA ANTONIA AGUILAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.268 domiciliada en la Avenida Las Americas, Calle Don Luis, Residencias Santa Barbara y BLANCA ELENA BOYER, titular de la cédula de identidad Nº 6.721.468, domiciliada en la Calle La Florida Nº 7, Asoprieto, Ejido Estado Mérida, quienes son la madre guardadora y la madre biológica del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce 14 años de edad, quienes fueron orientadas sobre la necesidad de buscar el acercamiento entre el adolescente y su madre biológica, para lograr su formación integral, Presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, Dr. Miguel Angel Monsalve y Auxiliar Vilma Karibay Monsalve, quienes participaron en la reunión y solicitaron a la ciudadana AUXILIADORA ANTONIA, la colaboración necesaria para ayudar al acercamiento de JESUS ALBERTO con su madre.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02891, Demandante: NIÑO: OMITIR NOMBRE, AGUILAR GUERRERO AUXILIADORA ANTONIA. Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR, Procedencia: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 10-07-2001. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Jv.2891.