REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez de mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el informe social que obra desde el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y nueve (49), del presente expediente, donde se observa que la niña omitir nombre, permanece al lado de sus progenitores, ya que los mismos reanudaron la relación de pareja, y fueron orientados en el establecimiento de estrategias de comunicación asertiva, desarrollo de potencialidades, para el fortalecimiento de vínculos familiares, un nuevo enfoque del ejercicio de los roles parentales, y el establecimiento de normas dentro del sistema familiar; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente EXPEDIENTE Nº 03198, SOLICITANTE. NIÑA. omitir nombre. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA: 27-09-01. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA





nca/03198