TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Diez de Mayo del año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta levantada por este Tribunal, que corre inserta al folio veintinueve (29) en la cual la ciudadana ROSALBA VIVAS MARQUEZ, manifiesta que los niños los tiene el padre desde hace dos años en Chuspita Estado Miranda, que ella los visita en el mes de enero, y que desea tenerlos durante las vacaciones y se orientó para que hiciera el respectivo tramite por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, lugar donde se encuentra el domicilio de los niños. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 07653. SOLICITANTES: NIÑA OMITIR NOMBRE Y CIUDADANO MARTINEZ SANCHEZ LAURIANO ANTONIO; DEMANDADO: VIVAS MARQUEZ ROSALBA; MOTIVO: MODIFICACION DE GUARDA. Fecha de Entrada: 14-08-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA


Logv/07653