REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY DARLENY CUELLAR BASTOS y ALVARO PARADA GARCES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.230.073 y E-81.818.557, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005), en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente Omitir nombre, de diecisiete (17) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: Fijamos como Aumento de Obligación Alimentaria por parte del padre ciudadano ALVARO PARADA GARCES para el adolescente PABLO LEONARDO PARADA CUELLAR, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que comprenden la manutención, gastos educativos, vestuario y medicinas y es voluntad del padre establecer de que en caso de gastos extraordinarios, serán sufragados de por mitad entre ambos padres. SEGUNDO: Se fijan cono Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, las cantidades de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) respectivamente. Estos montos tanto el de la Obligación Alimentaria, así como los de los Bonos Especiales, tendrán un incremento del veinte por ciento (20%) anual conforme a la Ley. TERCERO: Los pagos realizados como consecuencia al presente convenimiento se harán constar mediante recibos firmados al efecto por la madre o por el adolescente identificados en las actas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARY DARLENY CUELLAR BASTOS y ALVARO PARADA GARCES, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 11694
Cherald.-