REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscala Novena de la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asistió jurídicamente a la ciudadana ISABEL TERESA MONSALVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de ocupación Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.010, domiciliada en la Avenida Las Ameritas, residencias Monseñor Chacón, Torre J, apartamento 7-2, Mérida, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omitir nombre, de nueve (09) años de edad, ya que al asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se cometió el error material de escribir erróneamente el numero de cédula de identidad de la madre de la niña, aparece así: “V-4.450.010”, siendo lo correcto así: “V-4.490.010”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir nombre, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 15, año 1996. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la niña de autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir nombre. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el numero de la cédula de identidad de la madre de la niña así: “V-4.490.010” A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña Omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DE CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp. Nº 11811
Cherald.-