REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Once de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSUNA JEREZ JOSE LUIS Y ZAMBRANO ARAPE YISETH ARALYSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.400.913 y V-16.934.842, profesión estudiantes, domiciliados el primero en Residencias Parque las Américas Torre E del Estado Mérida y Urbanización Humbolthd, Bloque 6 Edificio 2, apartamento 03-04, Municipio Libertador Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “UDESLA”, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS PEÑA, se obliga a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) quincenal para un total del OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensual, que serán depositados por el ciudadano OSUNA JEREZ JOSE LUIS, en una cuenta de Ahorros abierta para tal fin en un Banco de la ciudad, por la señora ZAMBRANO ARAPE YISETH ARALYSA a nombre de su hija OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSUNA JEREZ JOSE LUIS Y ZAMBRANO ARAPE YISETH ARELYSA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/11828