REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Once de Mayo del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO: El convenimiento suscrito por ante los ciudadanos: ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.168, domiciliada en San Buenaventura casa Nº 1-17, de ésta Ciudad de Mérida y ARGENIS PEÑA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.390.679, domiciliado en el Barrio El Palmo, calle principal, casa s/n, frente a la fabrica de fororo, Ejido Municipio Campo Elias del Estado Mérida, asistidos por la Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.076, con el carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, acudiendo ambos a la citación que fuere enviada para éste día y hora; actuando ambos con el carácter de padres de los niños: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, OMITIR NOMBRES de dos (2) años y once meses de edad,, la Defensora informo a las partes, el motivo de la citación relativo a la solicitud de fijación de obligación alimentaría, que hiciere la madre ciudadana: ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA, ante este despacho al ciudadano: ARGENIS PEÑA CAMACHO, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE de nueve (9) meses de edad y OMITIR NOMBRES, ambas de dos (2) años y once (11) meses de edad. Dicho convenimiento se celebró de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta las necesidades e intereses de los niños y la capacidad económica del obligado. Los ciudadanos: ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA Y ARGENIS PEÑA CAMACHO antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación alimentaría, a favor de los niños OMITIR NOMBRE de nueve (9) meses de edad, y OMITIR NOMBRES de dos (2) años y once meses de edad respectivamente, queda establecido en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad que será depositada, los quince dias de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco del Sur, aperturada a nombre de la madre ciudadana: ANA DOLORES PEÑA DE PEÑA, Asi mismo, se establece que para la época de navidad, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000,oo), destinados a la compra de la mitad de la ropa, juguetes y calzado que los niños requieran. Igualmente se establece un Bono Adicional para el mes de septiembre, según el cual el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) destinados a la compra de la mitad de los útiles escolares y uniformes, que los niños: OMITIR NOMBRE de nueve (9) año de edad, OMITIR NOMBRE de dos (2) años y once (11) meses de edad, requiera, cuando cumplan la edad necesaria para asistir a la guardería o escuela. Adicionalmente el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, destinados a garantizar el buen estado de salud de los niños. Esta Obligación será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. No exponen más. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA suscrito por los ciudadanos: PEÑA DE PEÑA ANA DOLORES Y PEÑA CAMACHO ARGENIS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/11837.