TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CECILIA MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.992, soltera, domiciliada en la Urbanización Santa Juana, Vereda B-1, Casa Nº 2, debidamente asistida por la Abogada TATIANA RAQUEL MAZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.167, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Consorcio Hotelero Lake Plaza, las comisiones que se le adeudan al ciudadano BLAHANDREY JESÚS RANGEL ARISMENDI, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.120, y prestará sus servicios en el Hotel Páramo La Culata, en su Sala de Ventas (Multiventas, C.A.), y por ante la Entidad Bancaria PROVIVIENDA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., el dinero depositados en las Cuentas de Ahorros y Corriente y en el Certificado de Ahorros pertenecientes al prenombrado difunto, dejados por su legitimo padre el causante BLAHANDREY JESÚS RANGEL ARISMENDI quien falleció Ab Intestato el trece (13) de Septiembre del dos mil tres. ---------------Este Tribunal observa: PRIMERO: Que obra al folio 20, partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, donde aparecen como sus legítimos padres, la ciudadana EDEN UZCÁTEGUI DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.734 y el ciudadano BHAHANDREY JESÚS RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.715.120, (causante). SEGUNDO: Consta igualmente al folio 39, opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Miguel Ángel Monsalve Rivas y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, donde indican que debe incluirse a la niña OMITIR NOMBRE en el presente procedimiento de Autorización Judicial.----
Por lo expuesto anteriormente, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2249, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR de las niñas OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar el patrimonio dejado por el causante BLAHANDREY JESÚS RANGEL ARISMENDI. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Consorcio Hotelero Lake Plaza a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES, y a elaborar cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por las cuotas partes que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. ---------------------------------------------------------
Así mismo se exhorta a la Entidad Bancaria PROVIVIENDA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. a elaborar cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por las cuotas partes que le puedan corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES, del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-00328-85-1232000409, Cuenta Corriente Nº 0408-0032-80-2132000334 y en un Certificado de Ahorros Nº 50-032-015510-0, y remitirlo a este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/2249.-