REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------------


195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la mayoría de edad de los ciudadanos KARIELA MAYELIN y RIGO JOSÉ ARELLANO DUQUE, tal y como se evidencia en las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Nros. 04 y 05, así mismo visto lo expuesto por el ciudadano Alguacil del Juzgo Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los folios 123 y 126; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el cierre del presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada con el Nº 6722, DEMANDANTE: ROSALBA DUQUE GUIO, DEMANDADO: RIGO JOSÉ ARELLANO RAMÍREZ, FECHA DE ENTRADA: 14 de Abril de 2.003, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Jaa
EXP. 6722