REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de Agosto de 2.003, fue introducida la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACION RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesta por los ciudadanos: MIGUELINA AVENDAÑO QUINTERO Y JOSÉ RAMÓN PERNIA MORA, , venezolanos, mayores de edad, solteros, ocupación: oficios del hogar y Latonería y Pintura, en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.108.333 y V-11.959.112y residenciados en el salado Bajo, vía Las Cruces, casa Nº 02, Ejido, y final calle Industria, casa Nº 50, Ejido Estado Mérida, ambas partes en condición de progenitores de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16, 14 Y 12 años de edad, respectivamente, quienes fueron asistidos por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.. En el libelo de la solicitud, las partes accionantes entre otros hechos hacen mención a los siguientes: --------------------------------------------------
a.- Ambos progenitores convienen en Fijar a favor de sus hijas, un Régimen de Visitas--------------------------------------------------------------------
b.- Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------
c.- Fundamentan la presente acción en los articulos 8, 27, 315,375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- d.- En el libelo de la solicitud, los solicitantes señalan como domicilio del padre el siguientes Final Calle Industria, casa Nº 50 Ejido Estado Mérida y el de la madre Salado Bajo, Vía Las Cruces, casa Nº 2 Ejido Estado Mérida --------------------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Acta Levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de Julio de 2.003. Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la las adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías y por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
En fecha 20 de Agosto de 2.003, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio. 2.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Y se ordeno la citación por telegrama a las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal el día 30-09-2003. En fecha 29 de Agosto de 2.003, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la Boleta de de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida. En fecha 30-09-2003, se hizo presente la ciudadana MIGUELINA AVENDAÑO QUINTERO, quien solicite se citará nuevamente al ciudadano JOSE RAMON PERNIA MORA, a los fines de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Visitas------------En fecha 16-10-2003, se dicto auto y se libro telegrama al ciudadano JOSE RAMON PERNIA MORA, para el día 06-11-2003, dejando constancia el día 06-11-2003, que dicho ciudadano no compareció a la citación.-----------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 30-09-2003, fecha que se presento por ante este Tribunal la ciudadana Miguelina Avendaño Quintero y solicito nueva citación al ciudadano José Ramón Pernia Mora, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. -------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
EXP. 07716.
JV.