REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 27 de Marzo de año 2.000, fue introducida por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores una solicitud de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana Yadira del Valle Rojas de Araque, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.462.417, secretaria, domiciliada en Ejido Sector Pozo Hondo, calle Industria Casa N° 04 Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Procuradora Segunda de Menores ( E ) del Ministerio Publico del Estado Mérida abogada Yoleida Verónica Quintero Mora, en su condición de madre del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, en contra del ciudadano Jonny José Araque Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.239, de ocupación comerciante domiciliado en Ejido calle El Ceibal casa N° 22 del Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: --
a.- La ciudadana Yadira del Valle Rojas de Araque, manifiesta que sea fijada la obligación alimentaría a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 100.000,oo) y que sean fijado dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno.
b) Fundamentan la presente acción de conformidad con el artículo 43 de la ley Tutelar de Menores.
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como su domicilio Ejido Sector Pozo Hondo, calle Industria Casa N° 04 Mérida Estado Mérida y del demando en Ejido calle El Ceibal casa N° 22 del Estado Mérida. --
Fue acompañado al libelo: Copias simples de las Partidas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban Municipio campo Elias del Estado Mérida. En fecha 27 de Marzo de 2.000, fue admitida la presente solicitud por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación del ciudadano Jonny José Araque Rojas, se notifico a la Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Publico y se oficio a la Directota del Centro de Atención Comunitaria el Instituto Nacional del Menores Seccional Mérida, a los fines de solicita un Informe social en el hogar de los ciudadanos Yadira del Valle Rojas de Araque y Jonny José Araque. En fecha 31 de Marzo de 2.000, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declina la competencia a este Tribunal por entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13 de Septiembre del 2.000, este Tribunal le dio entrada a la causa y se avoco al conocimiento de la misma, acordando Comisionar al Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida a los fines de que notifique a la ciudadana Yadira del Valle Rojas de Araque, asi como a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado merida. En fecha 07 de Noviembre del 2000, se recibió los recaudos de notificación de la ciudadana Yadira del valle Rojas de Araque. Posteriormente en fecha 23 de Noviembre del 2001, se reanudo el curso de la causa. En fecha 31-03-01, se recibió del Director del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, el Informe Social de los ciudadanos Yadira del Valle Rojas de Araque y Jonny José Araque Rojas.

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --
1.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 06 de Octubre de 2.000, fecha que fue notificada la parte actora en la presente solicitud, siendo ésta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguiente.-
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXP. 00724
Mj