REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Once de mayo del Año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, por los ciudadanos: MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE Y CALOFERO GUERRERO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.806.610 y 13.137.946, respectivamente residenciados en la Avenida Las Americas Residencias La Rivera Edificio 3, Apartamento 1 B y Avenida 16 de Septiembre, Calle Romulo Gallegos, Campo de Oro del Estado Mérida, asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, Defensora de los Drechos del Niñ y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condicion de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad respetivamente, quienes expusieron: “Hemos acordado y convenido formalmente como en efecto lo hacemos por ante esta Defensoria del los Derechos del Niño y del Adolescente en FIJAR UN REGIMEN DE VISITAS para con nuestro hijo: el cual será de la siguiente manera: Regimen de Visita abierto, mientras no afecto las horas de sueño del niño. Finalmente pedimos el tramite al Tribunal para la correspondiente homologación, Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE Y CALOFERO GUERRERO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
SECRETARIA TITULAR
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/7746