REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Once de mayo de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANORA GREGORIA BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.328.022, domiciliada en la Residencias El Molino, Edificio 2, apartamento 4-2 Ejido, Estado Mérida y FIDEL RAMON GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.777, domiciliado en la Avenida 8, entre calles 19 y 20 casa Nº 19-17 Mérida, Estado Mérida. Por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.” del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15); trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de visitas abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de sus hijos, en cuanto a las vacaciones las partes acordaron, tomando en cuenta el Interés Superior de los hijos ponerse de acuerdo a medida que se acerquen las temporadas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DIANORA GREGORIA BRICEÑO BARRIOS Y FIDEL RAMON GARCIA LOPEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/07830