REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS FELIPE JEREZ y YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.471.367 y V-12.348.011, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.142, con domicilio procesal en la Avenida 03, Edificio General Dávila, Piso 02, Apartamento 24 de esta ciudad de Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el trece (13) de Enero del dos mil cuatro. Mediante escrito de fecha treinta y uno de Marzo del dos mil cinco, inserto al folio catorce (14) del expediente, los ciudadanos LUIS FELIPE JEREZ y YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, signada con el Nº 29. SEGUNDO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Secretario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº. 110. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: LUIS FELIPE JEREZ y YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, el día dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (18-02-1999), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 29, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) niño que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sucre, Vía Los Chorros de Milla, Nº 4-1, Parroquia Milla, Mérida, Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el día trece (13) de Enero del dos mil cuatro, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, conforme a las normas establecidas en el Código Civil Venezolano, en armonía con el Artículo 351 ejusdem.. SEGUNDA: La Guarda del niño OMITIR NOMBRE, estará a cargo de la madre. TERCERA: La Obligación Alimentaria que suministrará el padre LUIS FELIPE JEREZ a favor del niño, es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales depositará en el Banco FONDO COMÚN, Cuenta Nº 600219653-2 cuya titular es la ciudadana YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, los últimos días de cada mes y en cuanto a los Bonos Especiales de Agosto y Diciembre, el padre del niño LUIS FELIPE JEREZ, llevará al niño personalmente a comprar los útiles, uniformes escolares y vestuarios propios de la fecha, coadyuvando con los preceptos que establece el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad será incrementada anualmente al TREINTA POR CIENTO (30%), por lo que expresamente ambos cónyuges desde ya así lo conviene, todo de conformidad con el Articulo 369 de la precitada Ley. CUARTA: En cuanto al Régimen Visitas, el padre podrá pasar con su hijo todos los fines de semana de cada mes y las vacaciones serán alternas. Fijación esta basada en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTA: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que pertenecen a la Sociedad Conyugal. SEXTA: Los bienes que se adquieran a partir de la separación legal, corresponderán al patrimonio excluido de cada uno de los cónyuges. SÉPTIMO: Cada cónyuge se compromete a ejercer los derechos y obligaciones en la mejor forma, sin dar lugar con su conducta de menoscabar los derechos del otro, y en forma independiente, inculcándole al niño sentimientos de afecto, respeto y obediencia hacia el otro progenitor y a sus respectivas familias, y a velar por la formación del niño, con verdadero esmero, para que sea lo más positivo posible. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -----------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS FELIPE JEREZ y YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, el día dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (18-02-1999), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 29. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE. La Guarda del prenombrado niño, estará a cargo de la madre. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano LUIS FELIPE JEREZ, suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales depositará en el Banco FONDO COMÚN, Cuenta Nº 600219653-2 cuya titular es la ciudadana YANETH COROMOTO VILLARREAL ROMERO, los últimos días de cada mes y en cuanto a los Bonos Especiales de Agosto y Diciembre, el padre del niño LUIS FELIPE JEREZ, llevará al niño personalmente a comprar los útiles, uniformes escolares y vestuarios propios de la fecha. Dicha cantidad será incrementada anualmente en un TREINTA POR CIENTO (30%), todo de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen Visitas, el padre podrá pasar con su hijo todos los fines de semana de cada mes y las vacaciones serán alternas. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio
de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
dms/8746.-
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