TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.---------------

195º Y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JOSÉ GARCÍA MORA y MARIA DEL CARMEN DÍAZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.031.403 y V.-5.203.566, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador el primero y la segunda en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del estado Mérida, mediante acta Nº 0704-04, de fecha 25 de Noviembre 2.004, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño Omitir nombre, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre podrá buscar a los niños en el hogar materno los días sábados a las 09:00 am., y los retornará los días domingos a las 06:00pm., cada quince días, los días de asueto, feriados, navideños y vacaciones escolares, serán de manera alterna y en proporciones iguales, así como el día del padre, el cual será a su lado. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ y OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños Omitir nombre, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/11799