REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS OSUNA JEREZ y YISETH ARALYSA ZAMBRANO ARAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.400.913 y V-16.934.842, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, del Estado Mérida, mediante acta de fecha treinta (30) de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ LUIS OSUNA JEREZ, identificado en autos, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando se respeten las horas de sueño (descanso) y estudio de la niña. En cuanto a las vacaciones, tomando en cuenta el interés superior del niño las partes se pondrán de acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS OSUNA JEREZ y YISETH ARALYSA ZAMBRANO ARAPE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11830. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11830
CTD/Rala.-