REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Doce (12) de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 14º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MARLENE PEÑA BURGOS Y JOSE ADELMO BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.842.046 y V-6.533.563, respectivamente, residenciados la primera en los Llanitos de Tabay, vía Principal, casa sin numero, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en San Rafael de Tabay, sector Mi Viejo Camino, casa sin número, Municipio Santos Marquina, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13), trece (13) y quince (15) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, al respecto el padre expuso: “La madre de sus hijos hermanos Barrios Peña, ciudadana MARIA MARLENE PEÑA BURGOS, podrá tener contacto con ellos los días domingo y los días feriados, comprometiéndose a buscarlos en su residencia en horas de la mañana y retornarlos el mismo día en horas de la tarde”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA MARLENE PEÑA BURGOS Y JOSE ADELMO BARRIOS MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/11831