TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de Mayo del dos mil cinco.

195 y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA DEL CARMEN PAREDES DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.202.320, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Calle 5, Nº 250 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Omitir nombre, de doce (12) años de edad, estudiante, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.110, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DULCE ELENA VALENCIA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.619, igualmente de este domicilio, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ALONSO PINEDA CARDONA, (cónyuge y padre) quien fuera colombiano, mayor de edad, casado, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.279.213, comerciante, el cual falleció Ab Intestato el día veinticinco (25) de Febrero del dos mil cinco, a las once de la noche, en la Carretera Lara-Zulia, sector La Macanilla del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, AMPUTACIÓN FÉMUR IZQUIERDO por accidente de transito, según certificación Médica expedida por la Dra. Blanca Orozco.----------------
En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. ------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ALONSO PINEDA CARDONA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, signada con el Nº 20, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Omitir nombre, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 278. TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALONSO PINEDA CARDONA y RITA DEL CARMEN PAREDES UZCÁTEGUI, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 52. CUARTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha quince (15) de Abril del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA GLADYS MORENO MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.755.575, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil; JORGE AUGUSTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.297, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil; y WENCESLAO FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.028.383, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALONSO PINEDA CARDONA, desde hace varios años. TERCERO: Que saben y les consta que era el esposo legítimo de la ciudadana RITA DEL CARMEN PAREDES DE PINEDA y padre de la adolescente Omitir nombre. CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana RITA DEL CARMEN PAREDES DE PINEDA y que la adolescente ADRIANA LISBETH PINEDA PAREDES, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALONSO PINEDA CARDONA. QUINTO: Que saben y les consta todo lo dicho porque son vecinos de ellos y se conocen desde hace muchos años.----------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge ciudadana RITA DEL CARMEN PAREDES DE PINEDA y a la hija, la adolescente Omitir nombre, anteriormente identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALONSO PINEDA CARDONA, quien falleció el día veinticinco (25) de Febrero del dos mil cinco (25-02-2005), en la Carretera Lara-Zulia, sector La Macanilla del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

dms/2643.-