REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como han sido las actas que integran el presente expediente y visto que en el folio cuatro (04), corre inserta la Partida de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA LACRUZ AVENDAÑO, y se evidencia que actualmente ya cuenta con la mayoría de edad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signada con el Nº 05812, DEMANDANTE: Adolescente: ANA KARINA LACRUZ AVENDAÑO y ANA TERESA AVENDAÑO CAMACHO, FECHA DE ENTRADA: 21 de octubre de 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. ASÍ SE DECIDE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 05812
Cherald.-