REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha o2 de Junio de 2.003, fue introducida la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesta por los ciudadanos: DARSY ALEJANDRINA VALLADARE BRITO Y JOSE NELSON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, ocupación: ama de casa y Electricista, en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.016.511 y V-6.022.924, domiciliados en la Urbanización Don Luis, Parcela 15, Ejido y Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, Nº 3-42, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ambas partes en condición de progenitores de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis 16 años de edad, respectivamente, quienes fueron asistidos por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, las partes accionantes entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------------------------------------------------------
a.- Ambos progenitores convienen en Fijar a favor de su hija, un Régimen de Visitas----------------------------------------------------------------
b.- Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida-----------------------------------------c.- Fundamentan la presente acción en los artículos 385, 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------------------------- d.- En el libelo de la solicitud, los solicitantes señalan como domicilio del padre el siguiente: Barrio Andres Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 3-42, Municipio Libertador del Estado Mérida y el de la madre Urbanización Don Luis, Parcela 15, Ejido Estado Mérida.-------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Acta Levantada por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de Abril del 2003. Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------- En fecha 10 de Junio de 2.003, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio. 2.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Y se ordeno la citación por telegrama a las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal el día 28-07-2003. En fecha 19 de Junio de 2.003, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la Boleta de de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida. En fecha 28-07-2003, se hizo presente el ciudadano DUGARTE JOSE NELSON, no compareciendo la ciudadana VALLADARE BRITO DARSY ALEJANDRINA, en fecha 13 de agosto del 2003, compareciendo en la referida fecha el ciudadano DUGARTE JOSE NELSON. En fecha 09-01-2004 se citan nuevamente a las partes para el día, 24-02-2004, en fecha 25-02-2004, se difiere la citación para el día 13/04/2004. En fecha 13 de Abril del 2004. El Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron a la reunión.


PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 07-10--2003 fecha que se presento por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE NELSON DUGARTE, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. ----------------------------------------------------------------.-------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO





LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ







En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


EXP. 07128.

JV.