TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, trece de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º

Vista el acta suscrita por la Ciudadana MAYELEN PRIETO DE D´JESUS, de fecha diez de mayo de dos mil cinco (10-05-05), que corre inserto al folio veinticinco (25), con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que por cuanto sus hijos no requieren de ninguna medida porque están bajo el cuidado de ellas; y por lo tanto, desiste del procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11142, DEMANDANTE: DEMANDANTE: ADOLESCENTE: RAMON ANTONIO D´JESÚS PRIETO Y FERNANDO ANDRES GUERRERO PRIETO. ROSA MAYELEN PRIETO D´JESÚS. MOTIVO: COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA. FECHA DE ENTRADA: 25-11-04. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA


YVG/nca/ 11142