REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Trece de Mayo del Año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO el convenimiento suscrito por las ciudadanos: GLORIA AMARILIS RONDON ALBORNOZ Y MARCOS ANTONIO VERA AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera Ama de casa y Técnico Electrónica, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.779.498 y V-12. 353.069, domiciliados en el Salado calle Las Piedras Blancas, casa Nº 0-34 y Urbanización Don Perucho, avenida 3, casa Nº 161, del Estado Mérida y hábiles., con el carácter de padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, por la Defensoria “ Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, ocurrieron voluntariamente por ante la Defensoria, a los fines de formalizar el Acto Conciliatorio, el cual se regira al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana Gloria Amarilis Rondon Albornoz ya identificada en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRE de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, solicita formalmente al ciudadano MARCOS ANTONIO VERA AVENDAÑO, ya identificado y padre de los mencionados niños a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 385 de la Ley organica de Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de REGIMEN DE VISITAS: Los días sábados y domingos entre las 10 am, a 6 pm para la niña y los fines de semana se quedará con su padre en casa paterna el niño, en las vacaciones:compartidas. SEGUNDO: Yo, Marco Antonio Vera Avendaño ya identificado declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana GLORIA AMARILIS RONDON ALBORNOZ, ya identificada y convenimos en fijar y asistir a éste Regimen los días sábados y domingo entre las 10 a,m a 6 p.m para la niña y los fines de semana se quedarán con el padre en casa paterna el niño, las vacaciones compartidas. Ambas partes convienen que el presente Acto Conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa las formalidades legales.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: GLORIA AMARILIS RONDON ALBORNOZ Y MARCOS ANTONIO VERA AVENDAÑO. A favor de los niños OMITIR NOMBRE. En consecuencia dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/7125.