REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Trece de mayo de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONY ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ y VIVIANA DIAZ BARON, venezolano y extranjera, mayores de edad, solteros, comerciante y ama de casa en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.048.354 y E-81.480.233, domiciliados en Barrio Pueblo Nuevo, Nº 1-98 y Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje 1, Las Delicias Nº 0-26, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de visitas los días sábados y domingos entre las horas 9:00 de la mañana y siete 7:00 de la noche, en las vacaciones de agosto será abierto por acuerdo entre las partes y en la navidad abierto por acuerdo entre las partes. Estando presente el ciudadano YONY HERNANDEZ, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana VIVIANA DIAZ. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YONY ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ y VIVIANA DIAZ BARON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/08711