TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Trece de Mayo del Año dos mil cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta inserta al folio 77, de fecha catorce de Abril del Año dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: ROSALES ROSA CAROLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.446 domiciliada en Tovar Sabaneta, carrera 3, cerca del terminal de los Taxis de Sabaneta y RUJANO RAMÍREZ JUAN DE DIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.383, domiciliado en santa Elena, calle Miranda Nº 6-147 Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (4) años de edad, quienes el Tribunal hizo comparecer para orientarlos en la necesidad de que asuman su rol de padres en vista de la necesidad y Derecho de OMITIR NOMBRE a crecer dentro de su familia de origen, ya que se encuentra bajo Medida de Protección dictada por este Tribunal en “Mi Refugio” desde el 12 de Julio del 2004 y el Tribunal observo que ambos son personas jóvenes y que de una u otra forma tiene cierta capacidad económica para tener a su lado a su hija, la madre y el padre asumirán su responsabilidad y ayude económicamente ya que tiene trabajo fijo en la Panadería El Llano, por lo que el padre ofrece la cantidad de Cuarenta mil bolívares quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta que la madre le señalará el Nº, el Tribunal los felicita y les agradece poner en practica todas las orientaciones necesarias para que la niña OMITIR NOMBRE tenga un crecimiento integral por lo que se acuerda oficiar a Abanza y ordenar la entrega de la niña a los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 09983, Demandante: GUILLEN PEÑA LUZ MARINA Y IRAN URDANETA, Demandado: NIÑA: OMITIR NOMBRE. Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROCEDENCIA CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 17 DE JUNIO DEL 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Jv/9983.
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